No existe la figura jurídica de despido intempestivo para el servicio público amparado en la LOSEP, aclaró Félix Alcívar

Jueves, 01 de agosto del 2013 - 16:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Félix Alcívar, tras el archivo del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público, manifestó que no existe la figura jurídica de despido intempestivo para el servicio público amparado bajo la LOSEP.

Esta precisión la hizo, toda vez que existe confusión en la aplicación de la técnica legislativa, cuando se presentan proyectos sobre este tema y que tienen como título “Ley Reformatoria” que deben ser interpretados o aclarados.

 

Asimismo, aclaró que el despido intempestivo es una figura jurídica aplicable a quienes están amparados bajo el Código de Trabajo y establece una indemnización claramente definida en este cuerpo legal; es decir, no existe despido intempestivo en el sector público para los servidores amparados en la LOSEP, por lo tanto, los conceptos y figuras jurídicas hay que aplicarlas en su real dimensión conceptual.

Otro de los aspectos al que se refirió el legislador es el relacionado a la “renuncia obligatoria” que se pretende derogar mediante un proyecto de Ley, al tiempo de señalar que ésta no está reglamentada en ningún cuerpo legal como figura jurídica, o como norma reglamentaria.

Aclaró que la norma reglamentaria no es competencia de la Asamblea, otro ámbito de competencia tiene, por lo tanto, la renuncia obligatoria o la figura de renuncia obligatoria es reglamentaria. En conclusión, no puede ser objeto de derogatoria o de reforma de un proyecto de Ley, porque dicha figura no está contemplada en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Por último, recordó que el presente gobierno ha reconocido realmente al servidor público a través de una bonificación y su jubilación digna.

RSA/am

 

 

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