Proyecto de Código Integral Penal: la votación será mañana

Lunes, 16 de diciembre del 2013 - 12:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Las y los legisladores, por disposición de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, fueron convocados para este martes 17 de diciembre a las 9:30, a la continuación de la sesión 257 del Pleno, con la finalidad de votar el proyecto de Código Orgánico Integral Penal, COIP.

La convocatoria se realizó minutos después que el asambleísta ponente Mauro Andino Reinoso, remitió a la Titular de la Legislatura el texto final del articulado del COIP con los cambios incorporados, tras analizar las propuestas y observaciones de los legisladores durante el debate, así como las propuestas de organizaciones sociales, gremios y ciudadanía en general.

El Código norma el poder punitivo del Estado, tipifica las infracciones penales, establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promueve la rehabilitación social y la reparación integral de las víctimas.

Algunos de los cambios tienen relación con los siguientes temas: actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.

Igualmente, la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la ley.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: la mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; y, se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Por otro lado, la lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Las medidas socioeducativas aplicables a los delitos sancionados en el COIP con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ochos años.

RSA/pv

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