Marisol Peñafiel dentro del debate de la Aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación

Lunes, 17 de junio del 2013 - 16:29 Imprimir

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Quito lunes 17-06-13 Marisol Peñafiel Montedeoca Asambleísta por la Provincia de Imbabura durante el debate esta mañana en radio Quito, junto a los Asambleísta Antonio Pozo Ssalgado (Avanza) Dr. Patricio Donoso (Creo).

  1. Cronología

Proponente

Fecha

Proyecto

Asambleísta César Montúfar

31/08/2009

Presenta Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública

Asambleísta Lourdes Tibán

03/09/2009

Presenta Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación

Asambleísta Rolando Panchana

14/09/2009

Presenta Proyecto de Ley de Comunicación

Consejo de Administración Legislativa

09/09/2009

Resuelve proponer al Pleno de la Asamblea Nacional, la creación de varias Comisiones Especializadas entre ellas la de Comunicación

Consejo de Administración Legislativa

16/09/2009

Resuelve mediante Resolución No. AN-CAL-09.024, calificar los proyectos de Ley Orgánica de Comunicación presentados por los asambleístas César Montúfar, Lourdes Tiban y Clever Jimenez; y, Rolando Panchana

Comisión Ocasional de Comunicación

17/09/2009

En su primera sesión designa como Presidente a la Dra. Betty Carrillo y como Vicepresidente al Dr. Mauro Andino

Consejo de Administración Legislativa

18/09/2009

Remite los proyectos presentados por los asambleístas Rolando Panchana, César Montúfar y Lourdes Tiban y dispone el inicio del trámite

Representantes de las bancadas y grupos políticos

17/12/2009

Suscriben Acuerdo Ético sobre Ley Orgánica de Comunicación

Asamblea Nacional

05/01/2010

En el Pleno de la Asamblea Nacional se conoce el Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación para Primer Debate

Comisión Ocasional de Comunicación

01/07/2010

Presenta al Presidente de la Asamblea Nacional el informe para Segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación

Consulta Popular

07/05/2011

Por iniciativa del Presidente de la República, las ecuatorianas y ecuatorianos fueron convocados a expresarse en la consulta popular de 7 de mayo de 2011. De las 10 preguntas, la 2,3 y 9 se refieren a temas relacionados con la comunicación y su regulación

Comisión Ocasional de Comunicación

29/07/2011

Presenta al Presidente de la Asamblea Nacional el Informe Complementario de la Ley Orgánica de Comunicación

Asamblea Nacional

22/11/2011

En el Pleno de la Asamblea Nacional se conoce el texto del Informe Complementario del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación y se procede con el debate y a recoger observaciones al Proyecto (Sesión 136)

Asamblea Nacional

24/11/2011

Se continua con Sesión No.136

Asamblea Nacional

11/04/2012

Se procede con la votación en el Pleno de la Asamblea Nacional al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, solicitada por el ponente (Dr. Mauro Andino) pero su realización ha sido suspendida por el Presidente de la Asamblea Nacional (Sesión No. 136)

Asamblea Nacional

14/06/2013

La nueva Asamblea Nacional convoca a través de la Presidencia de la Asamblea la continuación de la convocatoria 136 y se archiva la moción de votar artículo por artículo para votarla por títulos.

Se aprueba con 108 votos a favor sin embargo el título que trata sobre la distribución equitativa de las frecuencias se aprueba con 110 votos donde Lourdes Tibán da su voto.

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2. Acuerdo ético político

UN ACUERDO ÉTICO – POLÍTICO PARA CONSTRUIR UNA LEY DE

COMUNICACIÓN QUE GARANTICE TODOS LOS DERECHOS DE LA

CIUDADANÍA

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano; a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúnen: el Presidente de la Asamblea Nacional, Arq. Fernando Cordero y los representantes de las bancadas legislativas y grupos políticos: Luis Morales del PRIAN, Marco Murillo de ALIANZA LIBERTAD, Gilmar Gutiérrez del PSP, Jorge Escala del MPD-PACHAKUTIK, Paco Moncayo de ALIANZA LIBERTAD, Alfredo Ortiz de ADE, César Rodríguez de PAIS, Cynthia Viteri de MADERA DE GUERRERO, César Montúfar de CONCERTACIÓN NACIONAL y Abdalá BucaramPulley del PRE; por sus propios derechos y en calidad de representantes de sus bancadas y grupos políticos, a efectos de alcanzar acuerdos para cambiar y mejorar los contenidos del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, expresados en el informe para Primer Debate.

Quienes suscriben esta Acta lo hacen, bajo el entendido de que este instrumento constituye un compromiso ético-político que permita darle al país una Ley Orgánica de Comunicación que garantice los derechos y libertades establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

Los acuerdos alcanzados son los siguientes:

PRIMERO: El ámbito de la Ley debe desarrollar las normas constitucionales establecidas en los artículos 16 al 20, 66 y 384 de la Constitución del Ecuador, en concordancia con los instrumentos internacionales suscritos por el país.

SEGUNDO: Se debe garantizar la libertad de expresión sin censura previa y con responsabilidad ulterior, conforme lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 13 numerales 1 y 2. Los límites democráticos a la libertad de expresión deben darse exclusivamente en los ámbitos de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, salud pública, defensa nacional y orden público, conforme a lo establecido en el artículo 13 numerales 4 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución del Ecuador.

TERCERO: La Ley Orgánica de Comunicación debe regular los tres subsistemas establecidos en la Constitución que son el público, privado y comunitario; desde un enfoque positivo.

CUARTO: Se admite la necesidad de que exista un Consejo de Comunicación e Información autónomo e independiente del Gobierno y poderes fácticos.

Sus funciones estarán orientadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y fortalecer la comunicación; tendrá facultades de regulación administrativa: pero de ninguna manera podrá clausurar o suspender administrativamente ningún medio de comunicación. En los casos en que las sanciones explícitas en las leyes así lo determinen, iniciará las acciones ante la justicia constitucional y ordinaria.

En los casos de violación de los artículos 13.1., 13.2., 13.4, 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7 de la Constitución de Ecuador; administrativamente se podrá suspender los programas o mensajes que violen estos preceptos; estas resoluciones serán impugnables ante el órgano correspondiente.

QUINTO: La Ley Orgánica de Comunicación propondrá reformas a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Penal, Código Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, y otras normas atinentes para garantizar, promover y agilitar el ejercicio de los derechos a la comunicación.

SEXTO: Se debe desarrollar la normativa en cuanto a prohibición de la concentración de medios, monopolios y oligopolios, y la democratización de la comunicación, así como regular la redistribución de las concesiones del espectro radioeléctrico en igualdad de condiciones entre los medios públicos, privados y comunitarios y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

El Estado revertirá y redistribuirá todas las frecuencias otorgadas mediante concesiones ilegales e ilegítimas, previo informe de las autoridades competentes.

SÉPTIMO: Debe existir un catastro o registro como una medida para transparentar y permitir el acceso a la información de los medios de comunicación, sin que, de ninguna manera, constituya una autorización de funcionamiento o su retiro impida el mismo.

El Código de ética debe ser público.

Dado en Quito, a los 17 días del mes de diciembre de 2009.

3. Datos importantes para la entrevista

a) Las bancadas legislativas en 2009 estuvieron de acuerdo en cambiar y mejorar las contenidos del proyecto de ley de comunicación y se señalaron cuales eran los principales nudos críticos:

a. La conformación del Consejo de Comunicación: que ahora está formada por cinco miembros: dos del ejecutivo, uno de los gobiernos locales, el defensor del pueblo, y el consejo de participación ciudadana

b. La definición de la comunicación como un derecho y no como un servicio público

c. La forma en que sería asignadas las concesiones de las frecuencias del espectro radioeléctrico en donde la ley reconoce en el artículo 107 la inversión y experiencia acumuladas “Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la puntuación total establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de comunicación.

d. La responsabilidad ulterior y los mecanismos en que debe funcionar el derecho a la réplica y a la rectificación que constan en la Constitución de la República

e. Las sanciones en caso de no cumplimiento de la ley

b) Sobre el linchamiento mediático.- Los medios de comunicación privados han criticado duramente el artículo 26 de la ley probada que utiliza este concepto. Pero hagamos un análisis a la luz del derecho y del quehacer legislativo sobre el concepto de linchamiento mediático y señalemos algunos hechos importantes que han sucedido en estos años de amplio debate de la ley:

Según el Código Civil ecuatoriano “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado lega” (Numeral 2 del artículo 18)

El Art.- 26 de la ley dice que el linchamiento mediático es “la difusión que de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.” Es decir constituye en el ámbito de lo administrativo que rige esta ley según su primer artículo conocer sobre este hecho prohibido que tiene como elementos constitutivos:

i. La participación de uno o varios medios

ii. La concertación para reducir la credibilidad pública

iii. A través del desprestigio o injurias

iv. Por medios de actos de difusión

v. Contra personas naturales o jurídicas

vi. La sanción es la disculpa pública como parte de las medidas de la nueva justicia restaurativa que sanciona con el ánimo de restablecer la armonía social y restituir los derechos de la víctima

Ahora analicemos la dura crítica a la ley que se ha realizado desde el 2009 y recordemos cómo se vio afectado el trabajo de la comisión ocasional con el ataque constante a las y los asambleístas miembros de esa comisión como por ejemplo caricaturas denigrantes contra la ex presidenta de la comisión Betty Carrillo por una fotografía personal colgada en el facebook o los ataques a María Augusta Calle poniéndole apodos y lo más grave insinuando sin prueba alguna una supuesta relación con fuerzas irregulares de Colombia que duró incluso cuando la fiscalía colombiana desestimó cualquier participación de nuestra compañera. O las contradictorias cartas de la SIP que desde 2010 hasta 2012 eran de ataque al gobierno mientras que en el 2013 llaman al diálogo y al acercamiento.

También recordemos las portadas de medios de prensa en 2011 por el día de libertad de expresión usando todas la misma primera página: EN BLANCO para denotar que supuestamente en el país no hay libertad de expresión.

c) Sobre la responsabilidad de la Asamblea en velar por la garantía de los derechos de libertad de expresión e información.- Realicemos un pequeño análisis de lo que se ha llamado debate público sobre el “riesgo en el Ecuador de la libertad de expresión”:

a. Recodemos nuevamente nuestro Código Civil que dice “A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida en la ley” en la Constitución del Ecuador se garantizan varios derechos de la comunicación y en los derechos de libertad están los de expresión y opinión. La CRE lo que claramente dice es que no se prohíbe ninguna difusión de información de hecho. Sino que al producirse esta difusión en el marco de afectación de derechos tiene que ser sancionada como parte de la responsabilidad ulterior que tiene la actividad periodística.

b. En el año 2011 “los medios utilizaron recursos perfomativos como el uso de la página en blanco que tiene una carga visual que se interpreta como un silencio. Así como el Diario el Universo protestó al siguiente día de conocerse la sentencia en su contra y a partir de enronces el medio publicó diariamente una franja negra con letras blancas con la frase .. luto por una sentencia.” Este texto es del análisis que realiza una universidad sobre la utilización de la misma portada por cinco medias en el día de la libertad de expresión

d) Sobre el caso del Diario el Universo y la autoría de los accionistas del diario simplemente hay que señalar que la administración de justicia fue quien determinó la existencia del delito en tanto que no solo Emilio Palacio emitió su opinión sino que fue en un medio de amplia difusión que señalaba el cometimiento de un hecho que es un delito y que debidamente fue probado que jamás existió tal orden del presidente y que en el proceso se quisieron agregar pruebas como un supuesto video posteriores a la declaración de Palacio lo que significa que para decir tal cosa el debía previamente ser capaz de probar el hecho. La participación de los accionistas fue declarada por el juez en vista que según los instrumentos normativos que regulan internamente el diario le permitían a estos accionistas decidir sobre la publicación o no de la nota de opinión de Palacio pero no lo hicieron y sabemos que legalmente quien permite que un hecho ilícito se realice es autor cuando tiene la responsabilidad legal de evitarlo.

e) Datos sobre la auditoría de las frecuencias que ordenó la Constituyente:

1. Los mecanismos de cambio de frecuencia matriz a repetidora o viceversa se constituyó en un mecanismo que facilitó las prácticas ilegales para disponer indebidamente del espectro radioeléctrico y facilitar la concentración de las frecuencias. La ley aprobada no permite este tipo de prácticas

2. Además de la concentración de frecuencias se extranjerizó al dar concesiones a muchas franquicias internacionales. Actualmente la ley obliga a la difusión de la producción nacional y su fomento

3. Discriminación a medios comunitarios: no podían cursar publicidad comercial de ninguna naturaleza lo que no permitía que fueran autosustentables. Ahora en el artículo 87 claramente señalan que pueden vender servicios y publicidad. Además se les reservaba frecuencias de baja potencia lo que no les podía hacer competir en el alcance al público con los medios privados. También se limitada la temática de su producción solo a educativos y culturales. Negándoles la producción por ejemplo de contenidos de entretenimiento. Todo esto está superado con la Ley Orgánica de Comunicación

4. Se ha dicho que con la ley de comunicación se ponía en peligro la libertad de expresión, pero la libertad de expresión peligra desde que se permitió la concentración irracional, ilegal y poco ética de las frecuencias del espectro radioeléctrico: la concentración además de ilegal se va contra toda regla de la economía social de mercado al no permitir sanas reglas de competencia en un estricto sentido mercantilista. ¿qué pluralidad de voces y de capacidad de diálogo puede existir cuando no se permite la difusión de nuestra diversidad de opinión?

En el Ecuador al menos 4 concesionarios manejan casi todos los canales VHF en todas las provincias, igual medios de prensa que tienen propiedad cruzada con radios y televisoras.

f) Lo que decían los otros proyectos de ley:

a. Una referencia interesante del proyecto de ley del Asambleísta Montúfar es el artículo 12 sobre proselitismo político que lo define como “todo mensaje, información, expresión o comunicación, que de manera directa o indirecta se dirige a interferir en el proceso de formación de la opinión y voluntad políticas de las personas” en este concepto entonces se entiende que tanto desde la oposición como desde A.P hay una preocupación sobre el ejercicio empresarial mediático de interferir en la formación de la opinión de las personas con información sesgada o que no ponga en igualdad de condiciones a las partes en su derecho de expresar sus posiciones. (Esto en referencia también a veto de código de la democracia y participación en igualdad de condiciones para todos y todas las candidatas en el escenario mediático)

b. . La propuesta de Asambleísta Lourdes Tibán señaló el derecho a una comunicación intercultural, a la distribución y acceso de frecuencias de manera equitativa, a la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios (art. 3.15) y en el proyecto de ley de la Asambleísta Tibán la conformación del Consejo Social de Comunicación están presentes un representante de los gobiernos locales y las escuelas y facultades de comunicación, además de la ciudadanía

g) Algunas observaciones que hizo UNESCO a los primeros informes de la ley y que ahora están en la ley votada

 

LO POSITIVO DEL PROYECTO LEY SEGÚN LA UNESCO

 

a. Tanto, de los primeros artículos del Proyecto de Ley como del Informe para el Primer Debate se destaca el enfoque de derechos humanos y no mercantilistas de la información y comunicación, y la mención expresa al reconocimiento de los Tratados Internacionales en materia de regulación

 

b. Destaca la noción de derechos del público ante los medios, tomando en cuenta la doble dimensión de la libertad de expresión e información, reconocida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

c. Se reitera el pleno reconocimiento y vigencia de los derechos constitucionales y de las Declaraciones y Convenios Internacionales como marco de la Ley. Por ejemplo, los artículos referidos al: Interés Superior de niños, niñas y adolescentes y el de la Participación ciudadana,

 

EJEMPLO DE RECOMENDACIONES RECOGIDAS A LOS PRIMEROS ARTÍCULOS:

a. El gobierno debe tener menor participación y asegurar su independencia del Estado en la toma de decisiones. Recomendaciones que fueron acogidas.

Incluir en el texto de la ley el promover y garantizar la diversidad y pluralismo en la comunicación

b. Lo fundamental es la recomendación de precisar los Instrumentos y Convenios Internacionales con los que se relaciona esta Ley, en este sentido se debe incluir que son “La Convención Americana de Derechos Humanos y otros Instrumentos Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos”

c. Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación : Derechos que nunca antes se habían desarrollado y protegido en el ordenamiento jurídico a través de una ley específica, y que más bien fueron fuertemente limitados por el Decreto Supremo que creaba la Ley de Radio y Televisión, emitida durante una dictadura militar y que sería la que regiría sino se aprobaba la ley de comunicación.

Desde esta perspectiva sin duda la Ley de comunicación no solo que establece y desarrolla derechos a la comunicación democrática que la Ley de Radio y Televisión vigente no desarrolla, sino que además elimina, entre otros abusos, la posibilidad de suspender o clausurar medios de comunicación, posibilidad que actualmente existe por esta ley de la dictadura militar. Precisamente por esas razones y porque esta ley, permitirá con aplicación del debido proceso, la REVERSIÓN DE LAS FRECUENCIAS ILEGALMENTE OBTENIDAS así como la redistribución de estas frecuencias hasta alcanzar una redistribución equitativa, en 33% para los medios públicos, 33 % para los medios privados y 34 % para los medios comunitarios; precisamente por eso, la han apoyado formal y expresamente la Coordinadora de Radios Populares del Ecuador, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, La Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, la Organización Latinoamericana y Caribeña de Comunicación, la Asociación Mundial de Comunicadores Cristianos, junto a muchísimas organizaciones de jóvenes, mujeres y derechos humanos entre las que destaco la CEDHU, PRODH, Radialistas Apasionados, El Churo Comunicaciones, etc.

d. Sobre la supuesta práctica del Presidente de la República de descalificar e injuriar a las personas mediante el enlace ciudadano y los medios públicos e incautados.

i. Las injurias son sancionadas por la ley por lo que las personas que se consideren afectadas pueden iniciar las acciones legales que les ampara

ii. Dirán que la administración de justicia está tomada por el gobierno pero es la primera vez en la historia que se realiza un proceso público y transparente de concurso de méritos y oposición para ser jueza, juez o notario. Tan transparente que se realizó una veeduría internacional que incluso fue usada como plataforma política para algunos cadáveres de la política que acabaron con sus propios partidos como es Andrés Páez.

iii. La práctica del Presidente de la República ha sido debatir en las mismas condiciones tecnológicas (plataformas como la tv, radio, prensa e internet) que han hecho los medios toda la vida llamándola “opinión pública” con un pull de expertos de su misma línea ideológica que hacían creer a la ciudadanía que se debatía desde una pluralidad de voces.

iv. El Presidente hasta ahora ha demostrado las falacias de la prensa a través de la descontextualización y la falta de contrastación de fuentes. Solo recordemos como la prensa difundió datos de la CEPAL en los primeros años de gobierno en las que señalaba que el país no iba a crecer económicamente y todo lo contrario los informes han ido señalando el éxito de las políticas económicas ancladas directamente con políticas sociales.

v. No hay que confundir la personalidad del Presidente y su forma de decir las cosas con “injurias” pues no ha habido ánimo de desacreditar a las personas sino a las prácticas empresariales mediáticas que ven en los ciudadanos posibles compradores de mercancías. La información y su acceso es un derecho y no mercancías. No olvidemos como algunos medios amarillistas daban nombres de posibles delincuentes como violadores de menores de edad lo que provocaba su fuga. Ahora con seguimiento para cumplimiento del Código de la Niñez más medios son los que cuidan la forma de producir noticias sin revictimizar.

vi. Solo para ejemplicar la forma en que los medios de comunicación pueden posicionar un tema con una gran fuerza el IAEN realizó un análisis cuali-cuantitativo sobre las principales noticias de manera quincenal. En el balance anual del proyecto Deslindes de esta Universidad se destacó en sus resultados que mientras se debatía la consulta-referendum cinco medios de comunicación le dedicaron 1290 noticias al tema de la libertad de expresión y el proyecto de ley de comunicación y el 49% de estas noticias tuvieron un enfoque político resaltando términos como “autoritarismo oficial” “autoritarismo gubernamental”pero en el debate prácticamente se invisibilizó la pregunta sobre las restricciones que deben tener los medios de comunicación en su conformación accionaria del sector financiero. Dice el informe que esta estrategia de los medios nacionales se complementó con adhesiones internaciones de gremios empresariales publicadas en hojas completas de los diarios.

Asesoria Prensa Despacho Asambleísta Marisol Peñafiel Montesdeoca

 

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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