El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, presentó, como moción previa, que el Pleno disponga al Consejo de Administración Legislativa aplique las reglas y desarrolle los procedimientos correspondientes a la consulta prelegislativa dispuesta en la sentencia 001-10-SIN-CC de la Corte Constitucional respecto al texto del proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, hasta que el Legislativo emita la ley correspondiente.También plantea suspender la votación del informe de mayoría correspondiente a la Ley de Recursos Hídricos hasta que el presidente de la Asamblea Nacional cierre la consulta prelegislativa y haga la declaración oficial de la terminación del mencionado proceso, presentando los resultados.
El titular de la Asamblea presentó esta moción amparado en el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución que reconoce y garantiza, como derecho colectivo, a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el ser consultados ante de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos, con lo que se aspira radicalizar la democracia.
Recordó que la Corte Constitucional dentro de los casos referentes a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Minería, en sentencia publicada el 21 de abril de 2010, en el Registro Oficial 176 determinó que “…es también deber del máximo órgano de justicia constitucional ecuatoriana, en tanto garante de la vigencia de la Constitución y de los contenidos axiológicos previstas en ella, precautelar y prevenir la eficacia de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; y precisamente por ello, hasta que el Legislativo emita la Ley correspondiente, esta corte establece las reglas y procedimientos mínimos que deberán cumplirse para los casos que requieran consulta prelegislativa”.
Añadió que en la citada sentencia la Corte Constitucional dispuso que “el proceso de información, consulta y recepción de opiniones, previsto y garantizado en el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución y que deberá llevar a cabo la Asamblea Nacional en la expedición de normas que impliquen derechos colectivos o que eventualmente puedan ser afectados, deberá cumplir, al menos, con tres requisitos fundamentales: 1) organizará e implementará la consulta prelegislativa, dirigida de manera exclusiva a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos, sin perjuicio de que se consulte a otros sectores de la población. 2) La consulta previa prelegislativa, en tanto derecho colectivo, no puede equipararse bajo ninguna circunstancia con la consulta previa, libre e informada contemplada en el artículo 57, numeral 7, ni con la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución. 3) Que los pronunciamientos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades se refieran a los aspectos que puedan afectar de manera objetiva a alguno de sus derechos colectivos.
Con estos antecedentes, el Presidente de la Asamblea Nacional propuso que el Pleno avoque conocimiento del texto del proyecto de Ley de Recursos Hídricos presentado ayer por el titular de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Jaime Abril; cumpla lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia.
También sugiere que se disponga al Consejo de Administración Legislativa que, mediante acto administrativo, aplique las reglas y desarrolle los procedimientos correspondientes a la consulta prelegislativa contenidos en la sentencia de la Corte Constitucional, antes referida, respecto del texto del proyecto de Ley de Recursos Hídricos hasta que el Legislativo emita la Ley correspondiente.
Propone que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado elabore un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Función legislativa, a fin de que la Asamblea Nacional cuente con el marco normativo necesario para realizar las consultas prelegislativas, en todos los casos que una medida legislativa pueda afectar cualquiera de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.
PV