En la sesión 47, la Comisión Especializada Ocasional de Comunicación, presidida por la asambleísta Betty Carrillo, los asambleístas avanzaron en el análisis de los artículos referentes a la resolución de quejas, infracciones y sanciones en el sistema de comunicación.
Al inicio de la sesión de trabajo, la titular del organismo indicó a los asistentes que previo a la conclusión del debate sobre la conformación del Consejo de Comunicación, se contará con la presencia de dos constitucionalistas, para precautelar el desarrollo de los derechos establecidos en la Constitución, criterios que se escucharán en la sesión de esta tarde.
Autoridad competente
Se estableció que los delegados territoriales, en primera instancia; y, el Consejo de Comunicación, en segunda instancia, conocerán y resolverán administrativamente las quejas relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Procedimiento
Se prevé que las personas, colectivos e instituciones que se sientan lesionados en sus derechos a la comunicación, presentarán la queja ante las delegaciones territoriales, regionales o distritales.
Reconocida la firma del peticionario o de oficio, en el plazo de 72 horas, se notificará al presunto infractor para que responda y anuncie sus pruebas. Concluido el plazo, el delegado territorial convocará a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, a la cual las partes podrán concurrir personalmente o a través de su representante o procurador con todas las pruebas que sustenten su postura; en caso de inasistencia injustificada del quejoso, el trámite será archivado, en caso de inasistencia del representante del medio se procederá en ausencia. La audiencia iniciará con la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si hubiese un arreglo, el mismo será consagrado en la resolución.
En caso de no arribarse a un arreglo, se continuará con la audiencia, la misma que se regirá por los principios del debido proceso, oralidad, celeridad, simplicidad, contradicción y seguridad jurídica. Las partes tendrán el derecho a plantear su defensa, la prueba que la sustente y rebatir la presentada por la contraparte.
La resolución será dictada en la propia audiencia. De la resolución del Consejo se podrá apelar en la vía judicial en el plazo de tres días.
En torno a las sanciones, existieron dos propuestas. La primera presentada por los asambleístas César Montúfar, Fausto Cobo, Jimmy Pinoargote y Ernesto Borja; y, otra sustentada por Ángel Vilema.
Sanciones
La propuesta presentada por el asambleísta Ángel Vilema determina que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, dará lugar a la aplicación de: amonestación escrita para medios impresos, publicada en su propio medio de comunicación en el día de mayor tiraje y en la sección editorial. Para medios audiovisuales y radiales, la sanción se difundirá en el horario dispuesto por la autoridad sancionadora y multa de hasta 20% del promedio de facturación de los tres últimos meses. El tema se encuentra aún en debate y se ajustará un texto con los planteamientos presentados por los asambleístas César Montúfar, Fausto Cobo, Jimmy Pinoargote y Ernesto Borja.
Entre tanto, la presidenta de la Comisión, Betty Carrillo, aclaró que en esta ponencia se establece el principio de proporcionalidad que prevé la Constitución, por tanto, el porcentaje se lo ha hecho sobre la base de la facturación que tenga el medio, es decir que se guarda el principio de proporcionalidad y esto se aplica cuando se incumplan aspectos como por ejemplo la violación de derechos de los niños y jóvenes.
De su lado, el asambleísta Diego Falconí, alterno de María Augusta Calle, consideró que primeramente se debe definir las infracciones, para luego aplicar las multas o sanciones pertinentes.
Finalmente, Betty Carrillo indicó que en este tema se deberá establecer de manera expresa el contenido de las sanciones e infracciones.
JLVN/eg