La Asamblea Nacional, con 115 votos afirmativos, exhortó al Ministerio de Relaciones Laborales que obligue el cumplimiento de todos los derechos de los trabajadores despedidos del Comisario del Ejército.La resolución, propuesta por el asambleísta Fausto Cobo, dispone que la referida Secretaria de Estado demande de la institución empleadora el respecto absoluto a la garantía constitucional de igualdad y no discriminación y, lo que es más, se pague a todos sus ex servidores, a nombramiento o contrato, que fueron cesados en sus labores desde el 12 de octubre del 2009 y que no hubieren suscrito el acta de liquidación de haberes e indemnizaciones.
Según el proyecto, para la cancelación se debe considerar el valor 1.400 dólares por cada año de servicio, conforme lo acordado en el acta celebrada el 19 de noviembre de 2009 y ratificada en la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social el 20 de enero de 2010, entre el delegado del Ministerio de Defensa Nacional y los representantes de los perjudicados.
El pago se deberá efectuar observando las mismas condiciones y formalidades que las que se cumplieron para los ex servidores liquidados en el mes de marzo de 2010.
La resolución se aprobó considerando que cerca de 400 servidores del Servicio Social de la Fuerza Terrestre, Comisariato del Ejército, como consecuencia del cambio de régimen jurídico de esta entidad, ahora constituida como Sociedad Anónima (COSSFA S.A. Comisariato Servicio Social, bajo la administración HOLDING DINE, perteneciente a las Fuerzas Armadas, fueron cesados en sus actividades laborales.
También que la institución empleadora, en aplicación del Mandato Constituyente No. 2 y en cumplimiento del acuerdo celebrado entre los ex - servidores y ex – servidoras y el Ministerio de Defensa, el 19 de noviembre de 2009 y del contenido del oficio MDN-2010-0087-OF de 27 de enero de 2010 y MDN-2010-0184-OF de 22 de febrero de 2010, en los que el Ministerio de Defensa dispuso el pago de las indemnizaciones, ha cancelado los valores establecidos en el citado acuerdo a cerca de ochenta personas.
Además, que la Función Legislativa, que la ejerce la Asamblea Nacional, vela por el cumplimiento irrestricto de las normas constitucionales y, como a todo órgano estatal, le está obligado observar sus disposiciones como la contenida en el Art. 11, inciso final del numeral 2 de la Constitución, que le exige adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real de los derechos de los ciudadanos: o, en su numeral 5, que obliga a la aplicación de la norma o interpretación más favorable para la efectiva vigencia de los derechos; o, en su numeral 8, inciso segundo, que establece la inconstitucionalidad de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos; y, la del Art. 66, numeral 4, que se refiere al derecho a la igualdad y no discriminación.
PV