El asambleísta Fernando Vélez (PSP), en torno a las consecuencias ocasionadas con la obligación solidaria de abuelos, hermanos y tíos de los padres que no cumplen con el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos, presentó un proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para que sean el padre o la madre los únicos responsables que, en los términos previstos en la ley y en la Constitución, respondan con la privación de la libertad por incumplimiento de sus obligaciones como alimentantes.Igualmente, no se dispone el apremio personal a los abuelos/as hermanos/as y tíos/as, por falta de pago de pensiones alimenticias, por no ser éstos los responsables directos de la manutención del menor.
La normativa, además, no justifica la privación de libertad de personas que tienen su propia familia y sus propias responsabilidades para cubrir el descuido de sus progenitores.
Según la reforma al artículo innumerado 22 de la Reformatoria al Capítulo V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de que el padre o la madre incumpla con el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez y a petición de parte y previa constatación mediante certificado de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país.
En caso de residencia, el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta un máximo de 180 días.
Fernando Vélez, tras manifestar que son varios los pretextos que un padre irresponsable puede argumentar para no asumir su responsabilidad, como aludir su precaria situación económica, estar fuera del país, o simplemente por incapacidad física, reiteró que no es justo que los abuelos/as, tíos/as tengan que pagar hasta con cárcel por la despreocupación del padre o la madre respecto de sus hijos.
Precisó que esta reforma legal, que a su juicio es necesaria, busca impedir estos abusos, así como proteger a personas que no son culpables directos de la irresponsabilidad y abandono de los padres hacia sus hijos.
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