La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, Nivea Vélez, convocó a sesión para mañana, a las 16h00, con el fin de analizar la objeción parcial al proyecto de Ley de Servicio Público.Como se conoce, el presidente de la República, Rafael Correa, hizo 81 observaciones a la normativa, concernientes al ámbito; a los servidores públicos; requisitos para el ingreso al servicio público; nepotismo, responsabilidades y sanciones por el nepotismo; prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público; remoción de las y los servidores impedidos de serlo; prohibición del pluriempleo; pérdida de puestos; condiciones para el ingreso al sector público; clases de nombramientos.
En la objeción se amplía la aplicación de la normativa, en materia de recursos humanos y remuneraciones, a toda la administración pública a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
Además a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
El Ejecutivo propone que quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe esta ley, será removido de aquellos y perderá de hecho todos los puestos.
Sobre la aceptación previa, plantea que el traspaso, cambio administrativo o intercambio voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o servidor público, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De ninguna manera, dichos cambios, intercambio voluntario de puestos o traspasos serán considerados como sanción.
La disposición general décimo segunda determina que los servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo con las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Respecto a la compra de renuncias con indemnización, manifiesta que las instituciones podrán establecer procesos de compra de renuncia obligatoria de las y los servidores públicos de carrera, previo el pago de una indemnización, por una sola vez, de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio y hasta un monto máximo de ciento setenta y cinco salarios básicos unificados de trabajador privado en general, para cuyo efecto se realizarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado.
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