La Comisión del Derecho a la Salud, presidida por Carlos Velasco, continúa el análisis del proyecto Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, previo la elaboración del informe para primer debate, mismo que aspiran entregar hasta el 4 de octubre próximo.La ley de Trasplante de Órganos y Tejidos busca regular las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluida la donación, extracción, preparación, transporte, distribución y las actividades del trasplante y de seguimiento.
En este contexto los asambleístas de la comisión manifestaron que se encuentran recopilando aportes, observaciones y sugerencias de los diferentes actores y de la ciudadanía en el proceso de construcción de la ley.
Carlos Velasco manifestó que la ley contempla principios para el buen vivir y que en la actualidad falta mucho por caminar en lo referente a la salud, al señalar que la comisión prioriza la participación ciudadana e institucional en la elaboración del informe y que las leyes no solo se las hace en Quito o en las oficinas, sino también en los lugares más recónditos del país, en donde nunca se ha consultado al ciudadano.
A su vez, la vicepresidenta del organismo, Pamela Falconí, invitó a debatir y luchar por una normativa que recoja las aspiraciones de la gente, de modo que la ciudadanía se empodere de las leyes que dicta la Asamblea, a la vez que anunció que el informe para primer debate estaría listo el 4 de octubre próximo.
Como se recuerda el proyecto propuesto por Carlos Velasco norma la cirugía de extracción de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos. Incluye las nuevas prácticas o técnicas que se encuentran vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres humanos.
La iniciativa de Paco Fierro define que “los órganos son todos los tejidos, células y más elementos de los que está compuesto el cuerpo humano” y determina que el conjunto de ecuatorianos, en base a los principios de equidad, universalidad y solidaridad, libre y voluntariamente sean donantes de órganos y tejidos. La donación en vida será con consentimiento documentado expreso del donante”. Una vez producida la muerte de una persona en los términos de esta Ley, se podrá disponer, de todos o parte de sus componentes anatómicos”.
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