Sobre la base del informe presentado por la Comisión de Soberanía, Integración, relaciones Internacionales y Seguridad Integral, los asambleístas, en la sesión 71 del Pleno, debaten en primera el proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes Nacionales, que tiene por objetivo prestar atención oportuna y necesaria a los combatientes y sus familiares, a fin de garantizar su supervivencia con dignidad y bienestar.
En este marco, el proyecto reconoce como héroes y heroínas nacionales a miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional o ciudadanos civiles que hayan sido reconocidos por la realización de actos únicos de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, que hayan salvado vidas, protegido instituciones fundamentales o defendido en conflicto armado la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano y a quienes en los actos realizados hayan perdido la vidas, sufrido lesiones de carácter físico o sicológico total o parcial de carácter permanente.
De esta forma, se declara como política de Estado la protección de los héroes y heroínas nacionales, de sus viudas e hijos menores de edad o con discapacidad total o parcial, permanente; además de otros familiares que se encuentren bajo la protección o el cuidado del titular del derecho.
La normativa crea una pensión de reconocimiento a la que únicamente tendrán derecho el militar, policía o civil declarado héroe o heroína nacional; y, a la falta de éste o ésta, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad o con discapacidad total o parcial, permanente.
El pago de la pensión a alguno de los beneficiarios excluirá a los demás que le suceden en el derecho, para lo cual se considerará la siguiente prelación: el ciudadano declarado héroe o heroína; el cónyuge sobreviviente; y, los hijos de menores de edad o con discapacidad total o parcial, permanente.
La propuesta contiene 14 artículos, tres disposiciones generales, una transitoria única y tres disposiciones finales.
JLVN/eg