Intendente Jurídico de la Superintendencia de Bancos justifica el proceso seguido para el cobro a ex accionistas de la banca cerrada

Viernes, 07 de enero del 2011 - 20:52 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la sustanciación del proceso político propuesto por el asambleísta Rolando Panchana, en contra de la ex superintendenta de Bancos, Gloria Sabando, la Comisión de Fiscalización y Control Político, que preside Silvia Salgado, recibió al intendente Nacional Jurídico de la entidad de control, Oswaldo Vela, quien justificó las decisiones adoptadas por el organismo, para cobrar a los ex accionistas de la banca cerrada y recuperar el déficit patrimonial que ésta presenta.

Indicó que las dos resoluciones emitidas por la Junta Bancaria se fundamentan estrictamente en lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, con base en los informes de los liquidadores.

Respecto de la aplicación de los artículos 127 y 165 de la referida ley, Vela explicó que en el caso del primer artículo las decisiones tuvieron que ajustarse al pronunciamiento vinculante de la Procuraduría del Estado, en el sentido que el Art. 127 está estrictamente ligado al Art. 126, es decir que las acciones previstas en él solo corresponden cuando hayan actos dolosos cometidos por ex directores, administradores, funcionarios de la banca hayan actuado dolosamente en la adquisición o arriendo por su propia cuenta o en representación de un tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la institución, o los que estuvieren hipotecados o prendados a ella.

Por consiguiente, los informes de los liquidadores señalan que no se han detectado hechos relacionados con lo previsto en el Art. 126 de la Ley de Instituciones Financieras. Posteriormente, con la resolución 1709, de junio 2010, se destraba esta dificultad, cuando un nuevo pronunciamiento de la Procuraduría, que se incluye como considerando, determina que las acciones del Art.127 son aplicables en cualquier actuación dolosa de los ex directores, administradores, funcionarios, que hayan causado perjuicio a las entidades financieras.

En torno a la notificación, dijo que se la hizo a todos los ex accionistas de la banca cerrada, salvo los casos de cuatro bancos que estuvieron en proceso de saneamiento en manos de la ex Agencia de Garantía de Depósitos, hoy Fideicomiso No más Impunidad, quienes hasta el momento no han determinado cuál es el hueco patrimonial, porque no existe la valoración de los activos que han sido incautados.

Dijo que la resolución 1709 abrió el camino al proceso de recuperación del déficit patrimonial, pues se trata de un proceso en marcha y lo importante es que no ha existido impugnación constitucional alguna a su aplicación y que las acciones legales seguidas han tenido una respuesta favorable a la Superintendencia de Bancos, por tanto, las notificaciones están en firme y de los descargos que presenten los ex accionistas, administradores y directores de la banca se podrá determinar cuál es el monto real del perjuicio causado, para emitir los correspondientes títulos de crédito para su recuperación.

Sobre la responsabilidad de las pérdidas ocasionadas en la administración estatal de esas instituciones financieras, el Intendente Jurídico aseguró que se lleva adelante una auditoría de los procesos y si se detectan irregularidades, esos expedientes se remitirán a la Fiscalía para que establezca las acciones penales que correspondan.

Simulación demagógica

Entre tanto, Eduardo Carmigniani, abogado defensor de un grupo de 20 ex miembros de directorios de seis bancos, entre ellos Unión, Financorp, Tungurahua, Popular y de Crédito, subrayó que las notificaciones realizadas por la ex superintendenta de Bancos, Gloria Sabando, constituyen una simulación demagógica para decirle al país que se han tomado acciones en el afán de recuperar los pasivos de la banca cerrada.

Dijo que no tienen validez por cuanto el Art. 127 de la Ley de Instituciones Financieras es aplicable siempre y cuando exista la determinación de un acto doloso concreto, de un monto concreto del perjuicio y el responsable concreto del mismo. En este caso, la notificación fue masiva, sin especificar el grado de responsabilidad de los ex directores, ni los montos concretos.

Por otro lado, añadió, se trata de endilgar a “los más giles” por la responsabilidad de otros, fundamentalmente por las pérdidas que se produjeron durante los cerca de doce años de administración del Estado.

Igualmente, agregó, las causas ya habrían prescrito, porque se esperó que transcurrieran 11 años para aplicar una norma que debían hacerlo dentro de 10 años. “Se debe cobrar a los deudores de la banca cerrada, a quienes recibieron el dinero, en unos casos a través de créditos vinculados, pero no a personas que nada tienen que ver, como el caso de ex miembros de directorio de algunos bancos, muchos de los cuales no estuvieron en funciones por más de dos a ocho meses”, concluyó.

EG/pv

 

 

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