El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, envió a la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por el cual propone que en ningún caso se disponga la detención en contra de los abuelos, tíos y hermanos por falta de pago de las pensiones alimenticias por parte de los padres.La mencionada reforma establece que “en ningún caso se dispondrá el apremio personal en contra de los obligados subsidiarios por falta de pago de las pensiones alimenticias por parte de los obligados principales”.
En el documento también se determina que para asegurar el pago de la pensión de alimentos, el juez o la jueza podrán decretar cualquiera de los apremios reales previstos en el Código de Procedimiento Civil contra los titulares principales de la obligación alimentaria; y contra los obligados subsidiarios, en su orden.
Ante la posible incautación de bienes, la propuesta indica, que los bienes muebles y enseres secuestrados, así como los vehículos aprehendidos serán rematados en 30 días contados a partir de la fecha del secuestro o aprehensión, siempre y cuando su propietario no haya pagado los valores que se encuentren en mora, o no haya propuesto una solución de pago afectivo que cubra la totalidad de la obligación establecida.
Los fondos retenidos de los titulares principales de la obligación alimentaria serán entregados hasta por el valor de la obligación, al accionante, en forma inmediata una vez ejecutada la medida cautelar.
Según la única disposición transitoria del proyecto, se dejan sin efecto las órdenes de apremio personal por incumplimiento de pensiones de alimentos emitidas a terceras personas por parte de los jueces competentes.
El Ejecutivo argumenta que es necesario realizar una reforma a la actual normativa, de forma tal, que sin descuidar el derecho de quienes deben percibir alimentos, se regule un trato diferenciado entre los obligados principales y los obligados subsidiarios, especialmente en lo que se refiere a las medidas de apremio personal.
Indica que la actual normativa contiene errores que han generado “privación de libertad de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social y económica”.
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