Proyecto de Ley de Educación prevé la homologación salarial del maestro

Jueves, 20 de enero del 2011 - 17:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Ley de Educación, determina que la Autoridad Nacional realizará la homologación salarial de docentes públicos, de conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, proceso que tendrá una duración máxima de 90 días hábiles.

Según la propuesta, la ubicación de los docentes en las nuevas categorías se realizará de conformidad con los siguientes parámetros: los docentes públicos sin título profesional (bachilleres, técnicos y tecnólogos) con remuneración unificada de 500, categoría J, tendrán un sueldo mensual de 500; los docentes públicos con título de profesor o con una remuneración mensual a 640, categoría I, sueldo de 640; los docentes públicos con título de profesor con una remuneración mensual unificada mayor a 641 y menor a 695, categoría H, 695 dólares de sueldo; los docentes públicos con título de licenciado en Ciencias de la Educación o con una remuneración mensual unificada menor a 775, categoría G, 775 dólares.

Igualmente los docentes públicos con una remuneración mensual unificada entre 776 y 885, recibirán 885; los que tienen una remuneración mensual unificada entre 856 y 935 categoría E, 935 dólares; con remuneración mensual unificada entre 936 y 1030 categoría D, 1030 dólares; con remuneración mensual unificada entre 1031 y 1340 categoría B, recibirán 1340 dólares; con remuneración mensual unificada entre 1031 y 1150 categoría C, 1150 dólares; con remuneración mensual unificada entre 1151 y 1340 categoría B, 1340; con una remuneración mensual unificada entre 1341 y 1590 categoría A, 1590 dólares; con remuneración mensual unificada mayor a 1590 categoría AA el sueldo que percibe actualmente con el ajuste salarial.

El sueldo mensual unificado está compuesto por la remuneración mensual básica, el funcional, la antigüedad, la carga familiar, la carga educativa, el bono fronterizo, el décimo sexto sueldo, el costo de vida, la compensación pedagógica, el comisariato, la remuneración suplementaria, el bono amazónico, la bonificación Galápagos y el bono del Día del Maestro.

Los docentes que hasta la promulgación de la ley perciban un sueldo superior a lo dispuesto en las escalas salariales se les respetará su remuneración hasta que opten por su jubilación, sin perjuicio de los beneficios posteriores a los que tengan derecho. En ningún caso, los docentes podrán recibir un salario mensual neto menor al que recibía en el periodo fiscal anterior.

Los docentes percibirán el décimo tercer y décimo cuarto sueldo; los bonos y compensaciones salariales que se definan para los servidores públicos de conformidad con lo que determine la autoridad en materia de remuneraciones del servicio público. En cuanto a las y los docentes que prestan sus servicios en Galápagos, se acogerán a los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente 2, esto es, percibirán el doble de remuneración establecida.

Los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez una compensación equivalente a cinco salarios unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Este beneficio se podrá pagar con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

RSA/pv

 

 

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