Asambleístas, Ministra de Inclusión Social y Consejo de la Niñez analizan reformas al Código de la Niñez y Adolescencia

Miércoles, 02 de febrero del 2011 - 18:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Los integrantes de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social; la ministra de Inclusión Económica y Social, Ximena Ponce; la presidenta del Consejo de la Niñez y Adolescencia, Sara Oviedo, en el marco del análisis a las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, coincidieron que se debe dar interés superior al niño, niña y adolescente en el pago de sus pensiones alimenticias.

La ministra Ponce propuso que no se dicte orden de apremio personal a los adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas, considerando que son grupos de atención prioritaria, a efectos de cobrar las pensiones de alimentos, pero que si se comprueba capacidad económica (suficiencia de recursos, que no sea superada por los gastos), no hay razón para que no asuman la corresponsabilidad.

Sostuvo que la medida de apremio personal para los obligados subsidiarios es necesaria considerando las características intrínsecas de las pensiones alimenticias.

Señaló que la tabla de pensiones alimenticias mínimas ha servido como un precedente para garantizar un estándar mínimo de sustento para el niño, niña o adolescente de determinado nivel de vida, a la vez que advirtió que eliminarla permitiría volver a las prácticas judiciales que han tenido el nefasto antecedente de pensiones insuficientes.

Por consiguiente sostuvo que es importante asegurar con las reformas el pleno cumplimiento del derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes.

No todo deudor subsidiario debe desaparecer

La asambleísta Betty Amores, tras advertir que está en juego la posibilidad de supervivencia de niños, niñas y adolescentes, propuso que para el pago de las pensiones, y siempre que se trate de abuelos/as u otros parientes obligados, mayores de 65 años de edad, los jueces competentes previo a disponer el pago de la pensión alimenticia o el apremio personal, dispongan la realización de una investigación medico-social que determine su capacidad económica y su estado de salud física y mental.

De concluir el estudio que dichos obligados subsidiarios carecen de los medios económicos para contribuir o asumir la obligación alimentaria, o que se encuentran en un estado de salud física o mental que los inhabilita, así lo declarará en su resolución y en tal virtud ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiario, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no sufran alguna condición física o económica que los inhabilite, agregó.

Añadió que si la excepción de incapacidad física o mental fuere alegada en la contestación a la demanda, ésta deberá ser debidamente comprobada por quien lo alega.

El asambleísta Tito Nilton Mendoza al manifestar su descontento que el apremio personal se mantenga para quienes son subsidiarios propuso que se consideren aspectos como la discresionalidad del juez y la sana crítica y que para fijar las tablas alimenticias se tomen en cuenta parámetros que no perjudiquen al niño ni al demandado.

La presidenta del organismo legislativo, Nivea Vélez al recordar que el plazo para la entrega del informe para primer debate vence el 14 de febrero, reiteró que para la Comisión es importante conocer los diferentes criterios que existen en torno al tema y en este sentido esta tarde recibirán a dos asambleístas que han propuesto reformas a cerca del tema.

RSA/pv

 

 

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