Comisión de la Salud sugiere aceptar objeción a proyecto de Ley de Donación y Trasplante de Órganos

Jueves, 10 de febrero del 2011 - 19:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, entregó al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, el informe no vinculante respecto a la objeción al proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

El organismo legislativo, aprobó con 8 votos a favor el informe no vinculante respecto de la objeción del presidente de la República, Rafael Correa, en el que recomienda al Pleno allanarse a las nueve observaciones.

En el análisis y razonamiento, la Comisión concluye que en la objeción al artículo 11 del proyecto propone la inclusión de un segundo inciso en el que se sancione con la destitución al funcionario que divulgue información sobre la donación, ya que es necesario que existan las debidas sanciones a cada infracción tipificada en el proyecto, por lo cual recomienda allanarse a la esta observación.

El presidente del organismo legislativo, Carlos Velasco indicó que según el veto, a la actividad trasplantológica se entiende más allá del acto médico en sí mismo, sino como un proceso de trasplante en el cual pueden intervenir otros profesionales de la salud, quienes también deberán estar debidamente acreditados por la Autoridad correspondiente, lo que deberá ser especificado en el reglamento de la presente ley.

Con relación a los artículos 41 y 32 que se refieren a la consideración del diagnóstico de muerte encefálica de manera exclusiva en personas adultas y en menores de edad, respectivamente, como condición para la donación de órganos, tejidos y/o células, dejando sin mencionar esta posibilidad en el caso de diagnóstico de muerte a corazón parado o por asistolia; la objeción del Presidente de la República, da lugar a esta posibilidad.

Expresó que en el proyecto de ley no se había considerado esta opción, puesto que los fallecimientos con estas características generalmente ocurren fuera de los centros hospitalarios y el tiempo del que se dispone para la extracción es mucho menor que en fallecidos con muerte encefálica y generalmente el único órgano que puede ser utilizado en estos casos es el riñón; finalmente, estos posibles donadores son mucho menores que los de muerte encefálica, por lo que se sugieren acoger la observación en los artículos indicados.

Así mismo sugiere acoger las observaciones a los artículos 52 y 53 que se refieren a la utilización con fines de investigación y tratamiento de células hematopoyéticas y células madre respectivamente.

RSA/pv

 

 

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