Presidente de la Asamblea pedirá a la CC interpretación del Art. 31 de la Constitución

Viernes, 18 de febrero del 2011 - 18:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno, con 60 votos autorizó al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, presente a la Corte Constitucional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 154 y 155 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, una acción de interpretación de la frase: “ministras y ministros”, contenida en el artículo 131 de la Constitución, referente a los funcionarios que son susceptibles de juicio político.

La interpretación será en relación a si dentro de dicha frase se encuentran comprendidas/os: i) las ministras y ministros que presiden los ministerios detallados en el artículo 16; ii) las ministras y ministros detallados en el artículo 17; iii) las ministras y ministros sectoriales previstos en el artículo 17.1; iv) las Secretarias/os Nacionales, previstos en el artículo 17.2; v) las ministras y ministros de coordinación previstos en el artículo 17.3, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 109 publicado en el suplemento del Registro Oficial No, 58, de 30 de octubre de 2009.

En la resolución se argumenta que el Consejo de Administración Legislativa, en sesión de 27 de enero de 2011 y de 16 de febrero de 2011, resolvió no admitir a trámite las solicitudes de enjuiciamiento político contra el Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República y del Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, respectivamente, fundamentado en el informe No. 030-AJ-AN-2011 de 25 de enero de 2011, emitido por el asesor jurídico.

En la sesión de 16 de febrero de 2011 el Consejo de Administración Legislativa resolvió “poner en conocimiento del Pleno, el proyecto de resolución para que se autorice al Presidente de la Asamblea Nacional, presente a la Corte Constitucional una acción de interpretación de la frase “ministras y ministros” contenida en el artículo 131 de la Constitución”.

Se consideró además que el artículo 155 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que la Asamblea Nacional, por acuerdo del Pleno, podrá solicitar dictamen de interpretación constitucional.

 

RSA/pv

 

 

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