La Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales entró en vigencia esta víspera, una vez que se publicó en el Registro Oficial No. 399. La normativa regula el procedimiento para reconocer como tales a los ciudadanos/as que hayan realizado actos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por nuestra Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado.
Entre los beneficios consta una pensión mensual equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas; en caso de que el héroe o heroína se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente a 10% del total considerado; el Estado otorgará becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel; inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria; a través del ministerio de Vivienda, entregará en propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su núcleo familiar; acceso preferencias a los beneficios de los proyectos y programas sociales impulsados por el Estado, entre otros.
En caso de muerte del titular, recibirán los beneficiarios en el siguiente orden de prelación; sus cónyuges y convivientes en unión libre legalmente reconocida, sobreviviente; los hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, en forma proporcional; y, los padres.
Todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa la certificación del Ministerio de Defensa Nacional recibirán cupos anuales para becas de estudio completas a favor de sí mismos y de sus hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.
Adicionalmente, tendrán estos derechos aquellas personas que resulten con lesiones físicas o sicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana, así como a los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.
Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicada en el Registro Oficial No 666 de marco 31 de 1995 y sus reformas; así como quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho conflicto; a las condecoradas con la Cruz de Guerra o su equivalente del conflicto de 1981; accederán a todos los beneficios que la presente ley contempla para los héroes y heroínas nacionales. Si previamente recibieron prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán imputadas a los beneficiarios de la presente ley.
Se introduce una reforma en la ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por la cual establece que son pensiones del Estado, calificadas en virtud de leyes especiales a favor de los pensionistas de Retiro, Invalidez y Montepío obtenidas antes del 9 de marzo de 1959; y, ex combatientes de la Campaña Internacional de 1941.
En el artículo 108 se determina que los pensionistas de la ex Caja Militar, pensionistas del Estado y ex combatientes de la Campaña de 1941, mantendrán sus derechos adquiridos y accederán a las prestaciones y servicios, en base a las cotizaciones acreditadas a los correspondientes seguros, de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
PV