Aprobada la denuncia de los convenios para la Promoción Reciproca de Inversiones con el Reino de Suecia y la República Francesa

Martes, 15 de marzo del 2011 - 18:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea aprobó la denuncia de los convenios para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscritos por Ecuador con el Reino de Suecia y la República Francesa, con 63 y 66 votos, respectivamente, tomando en cuenta que las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9, al igual que en los acápites 9, 11 y 12, de dichos instrumentos contravienen la Constitución, por cuanto someten al Estado a arbitrajes internacionales para la solución de conflictos, desconociendo la jurisdicción ecuatoriana.

Los estatutos entre los gobiernos de Ecuador y de Suecia; y, de Ecuador y la República Francesa, contienen artículos referentes a inversión, propiedad de bienes, títulos reales, promoción de inversiones, tratamiento general, transferencia de capitales y bienes, garantías adicionales para las inversiones, prohibición de expropiaciones, compensación por pérdidas, subrogación de derechos y acciones, entre otros.

Dichos acuerdos, en un inicio, tuvieron como objetivo atraer inversiones de otros países, sin embargo, al no existir políticas ni planificación para su desarrollo, que permitan la ejecución de proyectos, pocos fueron los logros alcanzados. Hoy, en cambio, la legislación ecuatoriana, a través del Código de la Producción, recoge algunas de las figuras que podrían promover un sistema de inversiones que garantice la igualdad y reciprocidad entre los estados.

Por tanto, según el asambleísta ponente del informe sobre el primer instrumento internacional, Linda Machuca, hay que tomar en cuenta que los tratados deben estar en concordancia con la Constitución de la República, lo que motivó a la Corte Constitucional declarar que el Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y el Reino de Suecia es inconstitucional, en los artículos 8 y 9.

Reiteró que la Constitución determina que el Ecuador es Estado de justicia y de derechos, en el cual se desarrollar un sistema económico social y solidario que reconoce al ser humano como sujeto y fin; y, declara la complementariedad de la inversión extranjera con relación a la nación, mientras que la gestión de los tribunales arbitrales, a los que se ha sometido al país, son generalmente de carácter privado y no responden a un interés colectivo, pues históricamente han otorgado ventajas a las empresas multinacionales.

Mientras, el titular de la Comisión de Soberanía, Fernando Bustamante, al fundamentar el informe respecto de la denuncia del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y la República Francesa, cuyos artículos 9, 11 y 12 han sido declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional, recordó que estos acuerdos bilaterales fueron firmados bajo un régimen jurídico distinto al actual, a la vez que justificó la denuncia como un mecanismo válido, reconocido en el derecho internacional, que permite a una de las partes retirarse de un convenio, si considera que es lesivo a sus intereses.

Bajo estos argumentos, luego de un profundo análisis de las normas jurídicas vigentes a la fecha en que se suscribió el convenio, la legislación actual y la recepción de criterios de varios funcionarios, así como de expertos en esta materia, el organismo legislativo recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional la aprobación de la denuncia de dicho instrumento Internacional.

 

JLVN-EG

 

 

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