Listo informe para primer debate de Ley que controla el consumo del tabaco

Jueves, 24 de marzo del 2011 - 18:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión del Derecho a la Salud aprobó por unanimidad de sus asistentes (7) el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Control y Regulación del Tabaco y Sus Efectos Nocivos, el mismo que protege al ser humano de las consecuencias del consumo de productos de tabaco.

La normativa que contiene 41 artículos, cinco disposiciones generales, siete transitorias, dos derogatorias y una disposición general establece que el Estado a través de los ministerios sectoriales de Ambiente, de Industrias y de Agricultura, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las instituciones públicas y privadas respectivas, deberá diseñar y dar seguimiento a políticas relacionadas con el cultivo, procesamiento industrial, comercial y consumo del tabaco; la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) promoverá y adoptará medidas técnicamente factibles y costo-efectivas para combatir todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, de conformidad con la ley.

La Autoridad Sanitaria Nacional, según el informe, implementará las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en consideración del riesgo sanitario; ofrecerá tratamiento y rehabilitación a los fumadores que así lo requieran; controlará los componentes de los productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, en el marco de sus respectivas atribuciones; establecerá métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables.

Además fija las disposiciones referentes a la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones; establecer las disposiciones referentes a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco en todas las presentaciones que se comercialicen; emitir las disposiciones para la colocación y contenido de la información no publicitaria que se ubicará en lugares donde haya venta de productos del tabaco; formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco, entre otras.

Prohibición

La normativa, prohíbe la venta y compra de productos de tabaco a, menores de 18 años; sólo la Autoridad Sanitaria Nacional, está autorizada a difundir esta prohibición por los medios que considere pertinentes; además, la venta de productos de tabaco en centros de cuidado infantil; instituciones educativas públicas y privadas en todos sus niveles; en establecimientos de salud públicos y privados; en farmacias; en instituciones y escenarios dedicados a la práctica de deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales; en instituciones y dependencias públicas; y en espacios de recreación de niños, niñas y adolescentes públicos y privados.

Se prohíbe la venta de cigarrillos en presentaciones menores a empaques de diez unidades.

Espacios 100% libre de humos

Serán todos los espacios públicos y privados cerrados que sean lugares de trabajo; todos los espacios cerrados de acceso público, tanto de instituciones públicas como privadas; todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y de educación de todo nivel; los medios de transporte público en general y las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo; los ambientes públicos y privados cerrados, destinados a actividades deportivas. Para la aplicación de este artículo se entiende por espacio cerrado, todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros independientemente del material utilizado para el techo, las paredes y los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Sanción

Los productores que incumplan lo dispuesto en lo referente a la presentación, advertencias y empaquetado de productos de tabaco, serán sancionados con multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; en caso de reincidencia, serán sancionados con multa de cien a doscientas remuneraciones básicas del trabajador en general y clausura temporal de hasta quince días, en caso de reincidencia ulterior serán sancionados con similar multa y clausura temporal de quince a treinta días.

Toda persona que haga uso de productos del tabaco en espacios definidos como cien por ciento libres de humo, de acuerdo a la presente Ley, será sancionada con multa del cincuenta por ciento de la remuneración mensual básica unificada, la cual, deberá ser cancelada de acuerdo con las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, para el efecto.

RSA/pv

 

 

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