La Comisión de Biodiversidad, presidida por el asambleísta Rolando Panchana, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley para la Protección del Cóndor Andino y otras Especies de Fauna y Flora Amenazadas o en Peligro de Extinción en el Ecuador.
El cuerpo legal tiene por objetivo proteger en forma integral a las especies de fauna y flora nativas y silvestres que por cualquier motivo, se encuentren amenazadas o en peligro de extinción dentro del territorio nacional, favoreciendo la adopción de medidas de precaución y prevención, restricción y coordinación.
Este cuerpo legal tiene como finalidad evitar, por todos los medios, la extinción de las especies de fauna y flora nativas y silvestres del territorio nacional, por tanto, es obligación del Estado adoptar medidas de protección que reduzcan toda amenaza o extinción de cualquier especie de fauna y flora nativa y silvestre amenazada o en peligro de extinción del territorio nacional.
Para lograr este objetivo se establece la corresponsabilidad solidaria del conjunto de entidades e instituciones del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, regímenes especiales y las personas naturales y jurídicas que tengan relación o interés real respecto del objeto y finalidad de la presente ley.
Entre las medidas de restricción se determina que se prohíbe estrictamente la cacería, captura y recolección, posesión y tenencia, el transporte y la comercialización de especies de fauna y flora nativas y silvestres o sus productos; amenazadas o en peligro de extinción en el país y que como tales constan en los libros rojos aprobados por el Ministerio del Ambiente o en su defecto por lo listados o libros rojos elaborados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
La propuesta de iniciativa del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, que contiene 14 artículos, cuatro disposiciones generales y un final establece infracciones administrativas leves, graves y penales,
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 1 a 100 salarios básicos unificados del trabajador privado en general; y las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 500 salarios básicos unificados del trabajador privado en general. Toda sanción administrativa conllevará la obligación de la persona infractora de reparar integralmente el daño causado.
JLVN/pv