La asambleísta Consuelo Flores, sostuvo que en el análisis de las reformas a la Ley de Seguridad Social, en lo atinente a la jubilación especial para las mujeres, es necesario considerar instrumentos fundamentales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948.
Es necesario contar con los recursos necesarios para vivir con dignidad y poder alcanzar un adecuado desarrollo humano, donde radica la libertad e igualdad a la que se hace mención en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que es bueno recordar que este instrumento debe ser la base de la Convención Internacional de los Derechos de las personas de edad, subrayó.
“Es importante conocer la gran cantidad de problemas que presentan las mujeres en determinada edad, por lo que buscamos beneficios que justifique el trabajo que han venido realizando como aporte para el Estado, ya que hay muchas que padecen de enfermedades incurables, otras tienen enfermedades causadas por el mismo desenvolvimiento laboral, ya sea por los espacios físicos donde laboran, infraestructura, medio ambiente, clima, materiales que utilizan para sus trabajos entre otros”, recalcó.
Recordó que por las características anotadas se presentan enfermedades como disfonía, enfermedades de la columna, estrés, depresión, angustias, gastritis, hipertensión arterial, diabetes, entre otras, de ahí la importancia de beneficiar a las mujeres bajo los parámetros enfocados en una seguridad social que el estado debe preponderar de acuerdo a la realidad.
Así enfocamos el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 que estable que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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