Asambleístas consideran inconveniente se mantenga el afianzamiento en materia tributaria

Jueves, 05 de enero del 2012 - 22:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Pleno de la Asamblea Nacional concluyó el primer debate del proyecto de Ley Orgánica reformatoria al artículo innumerado agregado después del artículo 233 del Código Tributario a través del cual se establece que el afianzamiento se aplicará únicamente sobre demandas que se presenten en contra de actos administrativos que superen cierto monto, con el fin de no restringir el acceso a la justicia de las personas que no puedan cumplir con dicha caución.

 

En el debate de este tema, parlamentarios de distintas tiendas partidistas coincidieron que es inconveniente que se mantenga la figura del afianzamiento (garantía) en materia tributaria, por lo que pidieron se elimine del Código Tributario esta figura jurídica, ya que debe existir un tratamiento igualitario del Estado en materia tributaria para todas las personas.

Vicente Taiano autor del proyecto, subrayó que la propuesta apuntaba hacia ese objetivo (derogar el afianzamiento) por lo que pidió a la Comisión respete el espíritu del proyecto.

Así mismo, algunos legisladores indicaron que inclusive en 1975 las Fuerzas Armadas eliminaron esa aberrante norma jurídica, pues la obligación del afianzamiento es contraria al derecho de igualdad entre las personas, por lo que sugirieron que la Asamblea Nacional pida a la Corte Constitucional una clarificación sobre el tema.

Reiteraron que la figura de caución (afianzamiento) elimina el debido proceso y discrimina a los ecuatorianos para acceder a la justicia. Calificaron de absurda la sentencia de la Corte Constitucional respecto del afianzamiento tributario, que considera que no es una figura que atenta contra la Constitución, ya que persigue un fin eminentemente constitucional y legítimo, pero, precisaron que la forma en la cual está dispuesta y estructurada esta figura deviene en inconstitucional por tanto es injurídico.

Aseguraron que al mantener el afianzamiento tributario se perjudica el acceso a la justicia administrativa. Si la justicia es gratuita, dijeron, es a nivel jurisdiccional y administrativo, por ello, mantener esta fianza es una barbaridad jurídica.

Otro grupo de parlamentarios argumentó que el afianzamiento tributario se da cuando existe la certeza en la defensa de un derecho, por lo que la caución es necesaria dentro de un proceso que persigue un pago principal, después de la sentencia. Creen que no se vulnera ningún derecho a contribuyente alguno.

Pidieron que la Comisión fundamente los motivos para establecer la base de 38 salarios unificados del trabajador en general para establecer la cuantía.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, cerró el debate de este tema y pidió a los asambleístas entreguen a Secretaría General las observaciones a efectos de que la Comisión de Régimen Económico y Tributario prepare el informe para segundo debate.

JLVN/pv

 

 

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