Acogiendo la recomendación de la Comisión del Derecho a la Salud, con el voto unánime de los 104 asambleístas presentes, el Pleno de la Asamblea archivó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, en razón de que incorpora un artículo que ya fue derogado por la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco, aprobado por la Asamblea Nacional en la Sesión No 109, del 14 de junio de 2011, por lo cual no tiene sentido tratar una norma que pretende reformar un artículo que ya no existe en la realidad jurídica ecuatoriana.
Entre tanto, el artículo 2 del mencionado proyecto pretendía reformar el artículo 256 de la Ley Orgánica de Salud, estableciendo como sanción la clausura temporal o definitiva del establecimiento que vulnere lo dispuesto en el artículo 43, lo cual sería inviable, tomando en cuenta que el mencionado artículo también fue eliminado del ordenamiento jurídico vigente.
Así mismo, el artículo 3 de esta propuesta buscaba derogar los artículos innumerados segundo, tercero y cuarto que el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (publicada en el Registro Oficial No, 356 de 14 de septiembre de 2006), agrega después del artículo 59 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Dicho cuerpo legal fue eliminado expresamente por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco.
El presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, Víctor Quirola, recordó que el 15 de diciembre de 2009, el asambleísta Omar Juez, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, presentó el mencionado proyecto, mismo que, dijo, era absolutamente valedero y pertinente al momento en que ingresó a Secretaría, pero éste fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa, CAL, el 27 de octubre de 2011, quedando como fecha de inicio de trámite el 5 de diciembre del 2011 y, una vez que la Comisión del Derecho a la Salud debatió y analizó estas reformas, envía un memorando al CAL solicitándole evalúe la conveniencia de la calificación del proyecto, por las normas que se pretendían reformar o derogar, las cuales ya habían sido expresamente derogadas por otro cuerpo legal.
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