El Pleno de la Asamblea Nacional, con 79 votos, exhortó al Consejo de Educación Superior y a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, SENESCYT a que consulten sobre la aplicación de de las resoluciones No. 0023-2008 TC y 001-10-SIS-CC, de la Corte Constitucional, para que se reconozcan y registren los títulos de doctorados en Ciencias de la Educación, en sus diferentes menciones, como títulos de cuarto nivel.
Igualmente, que la Corte Constitucional, el 13 de enero de 2010, emitió la sentencia del caso 0038-09-iS, en la cual acepta la demanda de acción de incumplimiento en contra del Consejo Nacional de Educación Superior y le obligó a registrar los títulos de Doctor otorgados por las Facultades de Filosofía, como títulos de cuarto nivel, de acuerdo a los registros que consten en el CONESUP y que sirvieron de base para su inscripción como de tercer nivel, estableciendo que este registro deberá ser automático, sin necesidad de solicitud previa, ni de la universidad ni del profesional, salvo el caso que no conste en el registro del CONESUP.
Gioconda Saltos, quien es vicepresidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, exhortó para que la SENACYT se pronuncie ante la Corte Constitucional respecto de la aplicación de las resoluciones 023 del 2008 y 001-10-SIS, que por las cuales reconoce que el título terminal de carrera de tercer nivel era de licenciado y que, además, los licenciados en Ciencias de la Educación continuaban sus estudios en la facultad de Filosofía, en varias modalidades, y reconocen que indudablemente son de cuarto nivel.
Así mismo, dijo, se reconoce que la prohibición de otorgar títulos de doctores como terminales de pregrado, que fue otra de las situaciones con las cuales no se las reconoció por parte del Conesup, rige a partir de la expedición de la Ley de Educación Superior del 13 de abril del 2000.
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