El presidente de la República objetó parcialmente el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiero, que determina el régimen de las mutualistas.
La reforma aprobada por el Legislativo permite que las mutualistas cuenten con socios que aportan con capital, establece el régimen para el desarrollo de sus actividades y, además, determina la forma en la cual se deberá nombrar al Defensor del Cliente, en cada una de las instituciones bancarias.
De conformidad con la observación del Ejecutivo, los certificados de aportación representan la participación del capital de los socios en la mutualista, confiriéndoles derecho a voz y a un voto, independientemente del número de certificados de aportación que cada uno pague. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer en certificados de aportación, directa o indirectamente, más del 6% del capital de la mutualista. En relación al número de socios para la constitución de estas instituciones, se estará a lo previsto en la resolución que regulará su constitución, organización, funcionamiento y liquidación, dictado por la Junta Bancaria, mas no mediante Decreto Ejecutivo como lo preveía el texto original.
En ningún caso se restringirá el ingreso de nuevos socios a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda una vez alcanzado el monto mínimo de capital de constitución debido a su característica de variable e ilimitado, debiendo pagar a su ingreso el valor del certificado de aportación establecido en el estatuto de cada entidad.
Así mismo, en la disposición transitoria tercera, el Ejecutivo, sugiere que sea la Junta Bancaria la que, en el plazo de ciento veinte días, contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, expida la respectiva Resolución para la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
RSA/eg