Pleno aceptó la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Instituciones del Sistema Financiero

Martes, 06 de marzo del 2012 - 22:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 66 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó al veto parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el área tributario-financiero, que busca permitir que las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito cuenten con un capital propio que les permita otorgar estos derechos económicos y de propiedad a sus socios.

 

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco Andrade, precisó que las observaciones del Mandatario son de forma y no afectan lo aprobado por la Asamblea Nacional, por tanto, el organismo legislativo en su informe no vinculante recomienda allanarse a la objeción parcial del presidente de la República.

Recordó que la legislación vigente resulta caduca e insuficiente, pues no contempla la posibilidad de que las mutualistas cuenten con un capital propio y capacidad para otorgar a sus asociados derechos económicos y de propiedad, previstos ya en el artículo 321 de la Constitución de la República. La propuesta regulará de una mejor manera a este sector compuesto por cuatro mutualistas: Pichincha con una participación del 74,46%; Azuay, 18,13%; Imbabura, 5,29%; y, Ambato con el 2,12%.

El parlamentario señaló que la reforma busca fortalecer a las mutualistas a través de la opción de que los socios puedan realizar aportes de capital.

En este marco, en relación al número de socios para la constitución de estas instituciones, se establece que se estará a lo previsto en la resolución que regulará su constitución, organización, funcionamiento y liquidación, dictada por la Junta Bancaria, que en el plazo de 120 días, contados a partir de la publicación de esta Ley en el registro Oficial, deberá expedir la respectiva resolución.

El proyecto, entre otros aspectos, establece que el capital social de una mutualista será variable. El monto mínimo del capital social pagado para constituir una mutualista será de 788 mil 682 dólares. Dicho capital estará representado por certificados de aportación pagados por sus socios.

El valor de los certificados de aportación será establecido a la constitución de una mutualista y deberá constar en su estatuto. La junta general de socios podrá modificar el valor mediante reforma estatutaria. El estatuto y sus reformas serán aprobados por el Superintendente de Bancos y Seguros.

Además, determina que los clientes de cada una de las entidades integrantes del sistema financiero público y privado contarán con un defensor/a del cliente, principal y suplente, que los representará y que será elegido, de entre ellas o ellos, de un proceso organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

JLVN/eg

 

 

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