Comisión de Justicia inició trámite de proyectos de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y reformas a los Códigos Civil y Penal

Jueves, 08 de marzo del 2012 - 16:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, inició el trámite de los proyectos de Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social y de reformas al Código Civil, Procedimiento Civil y Código Penal, presentados por el contralor del Estado, Carlos Pólit y el legislador Andrés Páez Benalcázar (ID), respectivamente.

 

Ley Orgánica de la Función de Transparencia

El proyecto tiene como objeto regular la gestión de la Función de Transparencia y Control Social del Estado ecuatoriano, así como establecer su estructura organizativa, desarrollar sus competencias, potestades, obligaciones, deberes y atribuciones, de conformidad con los preceptos constitucionales.

Este organismo promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para prevenir, promover y vigilar el cumplimiento de sus fines institucionales, bajo los parámetros de responsabilidad, transparencia y equidad, para propiciar la participación ciudadana, proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos, prevenir y combatir la corrupción.

La Función de Transparencia es independiente de las otras funciones del Estado; está conformada por el Consejo de Participación Ciudadana, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias, según lo dispuesto en el artículo 204, tercer inciso, de la Constitución.

Reformas al Código Civil

La propuesta del asambleísta Andrés Páez parte de la necesidad de contar con una legislación adecuada y actualizada, respecto del contrato de promesa de compra venta de bienes muebles e inmuebles que se encuentran en el comercio humano.

Considera que en el Ecuador hay un altísimo porcentaje de promesas de compra venta de inmuebles que no se las celebra por escritura pública, lo que coloca al promitente comprador en desventaja y sujeto a exigencias ulteriores gravosas que afectan a la equidad y buena fe. Estas promesas son fulminadas con la sanción de nulidad y, excepcionalmente, se adopta el criterio científico de que son inexistentes.

Argumenta que es fundamental tener una ley que ampare actuaciones de magistrados, ministros y jueces, así como se respete la palabra empeñada, por principio moral. No hay razón valedera que en la actualidad se mantenga a la promesa como la “cenicienta” del Derecho Civil, en el sentido de que estos contratos no se cumplen y terminan en litigios interminables.

Expone que por el costo notarial, que implica celebrar una escritura de promesa de compra venta de inmuebles, con el pago al notario sobre el precio real del contrato, los prominentes contratantes optan por suscribir contratos por instrumento privado, documento que de acuerdo a las normas vigentes no tiene validez alguna.

MG/pv

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