Presentan proyecto de ley interpretativo a la Ley de Educación Intercultural en beneficio de docentes

Miércoles, 11 de abril del 2012 - 18:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el respaldo de más de sesenta asambleístas se presentó el proyecto de Ley Interpretativa a la Ley de Educación Intercultural, a fin de que las y los docentes adultos mayores del sector público sean beneficiarios del derecho a la compensación económica por estímulo para la jubilación.

 

Esta interpretativa establece que “para el pago del estímulo a la jubilación de las y los docentes del sector público, que se hubieren acogido a los beneficios de la jubilación a partir de la vigencia de la Constitución, el 20 de octubre de 2008, se considerará como abono parcial inferior el monto que recibieron por tal compensación y se procederá al pago de la diferencia de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, segundo inciso de la disposición general novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la disposición transitoria vigésimo primera de la Constitución, en un plazo no mayor de noventa días, para lo cual se realizarán las reformas presupuestarias correspondientes bajo la responsabilidad de la Autoridad Nacional de Educación y el Ministerio de Finanzas”.

Prevé, además, que en el caso de que el o la docente jubilado/a hubiere fallecido, sus familiares conforme el orden de sucesión determinado en el Código Civil serán beneficiarios/as de las diferencias de los valores establecidos anteriormente.

El proyecto, de iniciativa de los asambleístas Jorge Escala y Línder Altafuya, cuenta con el respaldo de diferentes bancadas legislativas.

La disposición general novena que rige establece “como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.

Las y los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público”.

RSA/pv

 

 

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