En el marco del segundo debate del proyecto de Ley de Discapacidades se destacó que la normativa garantiza el derecho a vivienda digna y adecuada a sus necesidades; créditos preferenciales; elimina la discriminación a determinados puestos de trabajo para las personas con discapacidad; concesión de becas, entre otros derechos.
Indicaron que los gobiernos autónomos descentralizados prestarán las facilidades en el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción, adecuación o remodelación de la vivienda.
Las entidades públicas crediticias mantendrán una línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad. El Biess otorgará créditos hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. Es este caso no se exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.
Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminado barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, selección, contratación, capacitación e indemnizaciones de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado.
Las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación.
Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley. Para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.
Entendiendo que las personas con discapacidad viven inmersas en dos culturas como son la de la cultura sorda y la de la cultura oyente y, por tanto, tienen que interactuar en ambas, consideran que debe incorporarse, la “educación bilingüe bicultural”, en tal sentido proponen que la autoridad educativa nacional implementará en las instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el modelo de educación intercultural y el de educación bilingüe-bicultural.
En esta segunda jornada de análisis de la normativa, intervinieron los asambleístas Emilia Jaramillo, Fernando Vélez, Francisco Cisneros, Betty Amores, Pamela Falconí; Nivea Vélez; Stalin Subía; Lourdes Tibán; Fernando Bustamante; Eduardo Encalada; César Gracia; Vanesa Fajardo; María Paula Romo; Dora Aguirre; Kléver García; Gastón Glagliardo; Vladimir Vargas; Fausto Cobo; María Soledad Vela; Ramiro Terán; Paola Pabón; Susana González; Luis Almeida; y Mauro Andino.
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