En la continuación de la sesión 174 del Pleno, dentro del primer debate del Libro II del proyecto de Código Orgánico Integral Penal, los parlamentarios recibieron en comisión general a 10 representantes de distintas organizaciones sociales, quienes expusieron sus aportes a trámite de este cuerpo jurídico.
De su lado, el alcalde de Quito, Augusto Barrera Guarderas, enfatizó que la seguridad ciudadana debe ser tomada en cuenta como un bien público, ya que es el resultado de una acción articulada de una serie de instituciones que hemos enfrentado la inseguridad como un todo.
Añadió que es importante estructurar un Código Integral Penal que procure una administración de justicia ágil, eficiente y oportuna, en el cual se incorporen 10 propuestas que fueron formuladas en septiembre del 2011 por los quiteños y quiteñas a la Asamblea, cuyo objetivo fundamental es vencer la impunidad, sobre todo en los casos de robo a personas, a domicilios y la tipificación de nuevos delitos que actualmente corroen el tejido social de los barrios, como el microtráfico, el sicariato y la conducta llamada sacapintas.
Solicitó que se incluyan sanciones para estas nuevas infracciones y que se recojan algunas observaciones que desde la ciudad se han formulado en torno a este proyecto de ley, con la intención de mejorar el texto, con nuevas figuras delictivas que se ajusten a las actuales condiciones sociales de Quito y el país.
Respecto del microtráfico, planteó que esta actividad esté penalizada, sin importar la cantidad de droga, si la persona se encuentra en el espacio público, de manera que si alguien es considerado consumidor, ese consumo se podrá realizar únicamente en el ámbito de lo privado, pues bajo ninguna circunstancia se permitirá que en las calles se comercialice o consuma sustancias estupefacientes.
En el caso de los atentados contra el patrimonio, sugirió se imponga una sanción penal por el irrespeto a los bienes públicos y patrimoniales.
Recordó que las 10 propuestas de la ciudad de Quito se refieren a la nueva clasificación de delitos para viabilizar un ágil juzgamiento de los delitos frecuentes; la tipificación de las nuevas modalidades delictivas; juzgamiento ágil de determinados delitos flagrantes contra la propiedad a fin de que sanciones a los autores, cómplices, encubridores, coautores e instigadores; juzgamiento especial de determinados delitos frecuentes como hurto, robo simple y que en las audiencias los dueños puedan recuperar los objetos sustraídos, entre otros aspectos.
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