Según la convocatoria del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, este jueves 20 de septiembre de 2012, a partir de las 09H30, los asambleístas en la sesión No. 188 del Pleno, analizarán en segundo debate los proyectos de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Codificación de la Ley de Inquilinato; así como el proyecto de Ley de Estadística.
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
En el informe preparado por la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante se determina la obligatoriedad del descuento del 40% del aporte del Estado a la pensión de retiro cuando se reincorporen a la fuerza laboral bajo relación de dependencia pero puntualizando en el sector público.
Además, prevé que no se descontará el 40% del aporte del Estado a quienes se hayan reincorporado a la fuerza laboral y reciban una pensión menor al valor de una canasta básica familiar; el valor de la canasta básica será el determinado por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de aplicación a la Ley.
En la reforma se incorpora detalladamente el rubro a ser descontado cuando el pensionista militar se reintegra a la fuerza laboral, que es el 40% del 60% del aporte a la pensión por parte del Estado, diferenciado con el aporte del 10.5% que el Ministerio de Defensa Nacional efectúa en su calidad de patrono por el personal militar en servicio activo, es de naturaleza distinta a los que efectúa el Estado a la pensión de los militares en servicio pasivo.
Codificación de la Ley de Inquilinato
Las reformas a la Ley de Codificación de la Ley de Inquilinato tienen como propósito proteger de manera integral los derechos de las personas que participan en la relación contractual de inquilinato; equilibrar derechos y obligaciones entre las partes que intervienen en la relación arrendaticia.
Además, cubrir vacíos legales y adecuar esta legislación a la norma constitucional y leyes orgánicas atinentes a la materia, como por ejemplo el Código Orgánico de la Función Judicial; y, establecer procedimientos expeditos que aseguren los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso y tutela judicial efectiva, según el documento preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por Mauro Andino Reinoso.
Ley de Estadística
La Comisión de Gobiernos Autónomos aprobó, con nueve votos, el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Estadística, mismo que reemplazará a la normativa legal que regula la estadística nacional y que está vigente desde 1976.
A través de esta propuesta, (de 46 artículos, cuatro disposiciones generales, dos transitorias, una derogatoria y una disposición final) se busca que la información estadística del sector público se desarrolle de forma integrada, coordinada, racionalizada, participativa, objetiva y bajo principios y normatividad técnica para la toma de decisiones de política pública.
Según el proyecto de ley, la estructura del Sistema Nacional de Estadística (SEN) estará integrado por el Consejo Nacional de Estadística (Conaces) y los operadores de las decisiones serán el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central del Ecuador (BCE).
La Comisión, en el informe, para segundo debate amplió la responsabilidad del Sistema Estadístico Nacional, para que registre y genere información sobre las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior, toda vez que representan el 17% del total de la población y más del 30% de la población económicamente activa. También se mantiene el lineamiento establecido en el artículo 32 del Código de Planificación y Finanzas Públicas respecto a la conceptualización del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional, como un subsistema del Sistema Nacional de Información, distinto y coordinado con el Registro Nacional de Datos Públicos.
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