El Pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión 188, analizó ampliamente el veto enviado por el Ejecutivo a las reformas a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales que tiene por objetivo el establecer beneficios a los excombatientes de conflictos armados, considerando su evidente predisposición al sacrificio, al acudir al frente de guerra, sin consideraciones de índole familiar o del riesgo que corrían sus vidas o integridad personal.
En el debate el asambleísta Ramiro Terán mocionó ratificar el texto aprobado por la Asamblea Nacional, propuesta que no obtuvo los votos para su aprobación. Hubo 51 votos afirmativos y 50 negativos.
El proyecto crea varios beneficios a todas aquellas personas consideradas en la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981.
Así, el Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.
En caso de que se presenten a un concurso público de méritos y oposición se les otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado; desarrollo de programas y proyecto de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal; atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública.
Además para el tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público; inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria.
Determina que los excombatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, en sus uniformes, mientras se encuentren en servicio activo y en su traje de civil, cuando se encuentren en servicio pasivo; y que los excombatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual.
Adicionalmente, se otorgará estos derechos a aquellas personas que resulten con lesiones físicas o psicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados y por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana, así como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.
JLVN/pv