La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, presentó en la presidencia de la Asamblea Nacional el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Decreto Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento publicado en el R. O. 153 de 21 de marzo de 1989.
El objetivo de esta normativa, de iniciativa del asambleísta Henry Cuji, es tratar de reducir los efectos de los riesgos ya sea por accidentes o enfermedades laborales o profesionales en los trabajadores de la Industria del Cemento, a través del otorgamiento del derecho a solicitar por parte del trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Jubilación Especial por Vejez una vez que haya completado trescientas imposiciones mensuales, es decir, 25 años de aportaciones, en el ejercicio de dicha actividad, cualquiera sea su edad.
Para tal efecto, determina grabar al consumidor con dos diezmilésimas de dólar ( $. 0.0002) por cada kilo de cemento, un centavo de dólar ($. 0.01) por cada funda de cincuenta kilogramos y de veinte centavos de dólar ($ 0,20) por cada tonelada de cemento.
Sin embargo, el informe destaca que esta reforma no tiene efectos retroactivos en observancia a lo dispuesto en el artículo siete del Código Civil, que se refiere a los efectos de la ley, sino que surtirá sus efectos para lo venidero.
En virtud de aquello, se determina que la propuesta no resuelve el inconveniente legal que se produjo en la Ley Especial de Jubilación para los trabajadores de la Industria del Cemento por la falta de señalamiento del tipo de moneda a aplicarse para calcular los montos de recaudación por parte de las cementeras del país, aquello en consideración al cambio de moneda que se produjo en el Ecuador con la publicación de la Ley para la Transformación Económica de Ecuador.
En el informe se argumenta además, que el proyecto tal y como se encuentra presentado por su proponente, es discriminatorio en contra de los trabajadores cementeros del sector público al impedir que aquellos puedan también acogerse a la jubilación especial si se considera que existe de por medio, un riesgo de trabajo para todo trabajador del sector cementero en cuanto a la afectación en su salud debido al contacto con el producto, y que corresponde un riesgo para aquellos que trabajan en empresas cementeras tanto públicas como privadas.
Por estas y otras consideraciones, el organismo legislativo, resuelve emitir informe no favorable, y recomendar al Pleno, su archivo, por ser contrario a normas constitucionales, convenios y tratados internacionales y por no ser viable, al no contar con un estudio técnico actuarial de impacto que sustente la propuesta.
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