El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, convocó para mañana, a las 11h00, a la sesión No. 208 del Pleno, con el propósito de tratar en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana para la regulación de la revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular.
Sobre el primer punto, la Comisión de Gobiernos Autónomos en su informe, determinó que se registrarán en la cédula de identidad la clase y número de cédula; nombres y apellidos del cedulado; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; género; fotografía del cedulado; estado civil; clasificación individual dactiloscópica; firmas del cedulado y de la autoridad competente; y, fechas de expedición y expiración.
Con la propuesta de reforma a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación se eliminarían del documento de identidad los datos referentes a la instrucción académica, por considerarlo discriminatorio; y, los de los padres por inconstitucional, puesto que va en contra del artículo 69, numeral 7, de la Constitución. Además, se deroga el artículo 82, según el cual la mujer casada podía utilizar el apellido de su cónyuge.
Otra de las incorporaciones en la ley, es lo planteado por la asambleísta Sylvia Kon, para que los padres puedan elegir el orden de los apellidos de los hijos. Sin embargo, el del primero regirá para el resto de la descendencia de este vínculo y en caso de no existir acuerdo entre estos, precederá el apellido paterno al materno.
Sobre la reforma a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, cuyo informe fue preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, se establece que los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento o abandono del plan o programa de trabajo; por sentencia condenatoria ejecutoriada por infracciones penales de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, genocidio o lesa humanidad; además, por incumplimiento del pago de pensiones alimenticias.
La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. Podrán presentar esta solicitud las electoras y electores que estén empadronados en la circunscripción respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato.
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