Scheznarda Fernández resalta que es necesario considerar la moneda de curso legal, para financiar la jubilación de los trabajadores del cemento

Jueves, 20 de diciembre del 2012 - 18:11 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La ponente y presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Scheznarda Fernández, subrayó que el proyecto de Ley Interpretativa al Art.4 de la Ley de Jubilación de los Trabajadores de la Industria del Cemento pretende establecer el tipo de divisa que se deberá aplicar a los dos centavos como incremento en el precio ex fábrica por cada kilo de cemento, para que las empresas cementeras entreguen los valores adeudados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por concepto de retención de los dos centavos establecidos en la Ley de Jubilación Especial.

Asimismo, propuso que sea el IESS el encargado de administrar el pago de pensiones a los jubilados del sector cementero, siendo obligación del Estado el garantizar a sus ciudadanos los derechos contenidos en la Constitución como es el derecho al trabajo, a la seguridad social, a una vida digna, así como también al buen vivir.

La legisladora resaltó que  para dar una salida al vacío que se ha producido en el Art. 4 de la Ley de Jubilación de los Trabajadores de la Industria del Cemento, nace la iniciativa legislativa de interpretación al mencionado artículo,  al no existir en el mismo, el tipo de moneda a aplicar y al haberse publicado la Ley para la transformación Económica del Ecuador el que refería al cambio al tipo de moneda en Ecuador, pasando de sucres a dólares.

Para ello, el proyecto determina: “interprétese el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicado en el R.O No. 153 de 21 de marzo de 1989, en el sentido de que el valor establecido en dicho artículo se entienda como dos centavos de sucre hasta el 10 de enero de 2000 y a partir del 11 de enero del 2000, como dos centavos de la moneda de curso legal en el Ecuador.”

Argumentó que las pensiones jubilares emitidas en virtud de esta ley, fueron suspendidas a partir del año 2000, debido a que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador estableció un nuevo sistema monetario y nuestra moneda desapareció constituyéndose el dólar en la moneda de curso legal a un cambio de 25000 sucres. A raíz de esto, los dos centavos por kilo que se destinaban a financiar esta jubilación se transformaron de sucres a dólares en 0,0000008 centavos de dólar, siendo esta la interpretación acogida por los empresarios cementeros, cantidad por demás ínfima que de ninguna manera iba a poder financiar las pensiones jubilares establecidas en la ley.

“Se hace evidente que la expedición de esta ley obedecía a una finalidad social de reconocimiento al deterioro de la salud que los trabajadores de esta industria sufren al someterse a la cantidad de materiales y químicos utilizados en la producción del cemento”, sostuvo la asambleísta.

RSA/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador