Asambleístas respaldan Ley Interpretativa a favor de los trabajadores de la industria del cemento

Jueves, 20 de diciembre del 2012 - 20:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del primer debate del proyecto de Ley Interpretativa del Art. 4 de la Ley de Jubilación Especial para los Trabajadores de la Industria del Cemento, de autoría del legislador Stalin Subía, asambleístas de diferentes tendencias políticas apoyaron la necesidad de aprobar una normativa que beneficie a la clase trabajadora de este sector.

Según el texto del proyecto se interpreta el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicado en el R.O No. 153 de 21 de marzo de 1989, en el sentido de que el valor establecido en dicho artículo se entienda como dos centavos de sucre hasta el 10 de enero de 2000 y a partir del 11 de enero del 2000, como dos centavos de moneda de curso legal en el Ecuador.

 

En el debate los legisladores manifestaron que se trata de un proyecto que persigue una reparación histórica a favor de los trabajadores de la industria del cemento, dado que el cambio de sucres a dólares perjudicó sus intereses.

Indicaron que, a partir de la Ley Interpretativa, se requiere de una veeduría destinada a verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores de este segmento industrial.

Recordaron que a los asambleístas les corresponde corregir este error histórico de una sociedad a la cual se está tratando de cambiar; que es injusta e inequitativa y que sumió en la pobreza a centenares de hogares, cuyos trabajadores padecen enfermedades reconocidas como de carácter laboral o profesional.

De allí que es necesario contribuir a que se imparta justicia, a través de esta normativa, que contribuya al buen vivir de la familia ecuatoriana.

Indicaron que, en muchos de los casos, las actividades en las empresas del cemento representan riesgos irreversibles, al señalar que 110 personas han fallecido mientras tramitaban sus acciones en la Corte Constitucional.

Manifestaron que corresponderá establecer, con base en esta disposición, los montos pertinentes que corresponden por la venta de cada kilo de cemento exfábrica, desde que Ecuador adoptó la dolarización, a fin de calcular el valor que debe destinarse al financiamiento de esta jubilación especial, considerando que las empresas cementeras han seguido cobrando este rubro, aunque se les reconoce, con la aplicación de la Ley vigente, un valor ínfimo equivalente a dos centavos de Sucre.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, suspendió la sesión 210, misma que será reinstalada en los próximos días.

RSA/eg

 

 

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