Asamblea aprueba reformas a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. Juntas parroquiales rurales formarán parte del Directorio del Banco del Estado

Miércoles, 09 de enero del 2013 - 16:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 94 votos afirmativos y 5 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que tiene como propósito asegurar el contingente protagónico de las juntas parroquiales rurales, que constituidas, como nivel de gobierno, formarán parte del capital accionario y del directorio del Banco del Estado.

 

“El Estado, a través del Ministerio de Finanzas, será propietario, por lo menos, del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco del Estado. Las demás acciones quedarán abiertas a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades, dependencias u organismos del sector público, conforme la resolución del Directorio. Las acciones serán indivisibles, podrán ser negociables y transferibles exclusivamente entre los gobiernos autónomos descentralizados y las entidades, dependencias u organismos del sector público, previa autorización del Directorio y no podrán garantizar ni satisfacer obligaciones asumidas por los accionistas”.

 

En el documento, además, se establece, que hasta que sea electo el representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, por el procedimiento dispuesto en esta Ley, el actual Presidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) o su delegado, actuará en el Directorio del Banco del Estado con voz y voto.

La elección del representante de las instituciones del sistema financiero público; los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales; de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se hará por colegios electorales, por medio de grandes electores convocados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Tendrán su respectivo alterno, designado en la misma forma que el principal, durarán 2 años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos por una sola vez.

En un plazo no mayor a 60 días desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Bancos y Seguros organizará el proceso de elección del representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales a través del colegio electoral.

De esta manera los gobiernos autónomos parroquiales rurales podrán financiar sus operaciones con fondos provenientes del Banco del Estado, de conformidad con su ley constitutiva. Podrá financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos de calidad que contribuyan al desarrollo socio económico nacional.

En el documento además se argumenta que es necesario reformar y actualizar la Codificación a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, para asegurar una participación protagónica de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, dentro del paquete accionario del Banco del Estado.

RSA/pv

 

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