Régimen de alimentos, visitas y obligados subsidiarios, temas de debate en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia

Jueves, 28 de febrero del 2013 - 19:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco del segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los asambleístas resaltaron temas como régimen de alimentos, tenencia y visitas; obligados subsidiarios y apremio personal; usufructo y los criterios para la tabla de pensiones alimenticias; corresponsabilidad de madre y padre; presuntos progenitores y examen de ADN.

En el debate se destacó que la Constitución establece el interés superior del niño niña y adolescente, quienes gozarán de los derechos comunes del ser humano incluido el cuidado y protección desde la concepción, por lo que se tiene que dar trámite a proyectos encaminados a resolver problemas derivados del Código de la niñez.

 

Resaltaron que las reformas expuestas son coherentes con la realidad que deben vivir los niños, niñas y adolescentes, se respetan los derechos de un sector importante de la población como son los adultos mayores, cuando se desecha el apremio para los obligados subsidiaros que sean mayores a los 65 años o que adolezcan de una enfermedad catastrófica o terminal.

También sostuvieron que tanto los padres como las madres deben tener igual derecho a pasar las vacaciones de los niños, niñas y adolescentes, en caso de separación.

Sugirieron que para la fijación de pensiones exista un análisis global del entorno familiar del hombre y la mujer, porque más allá de tener buenas intenciones se debe realizar un análisis de la realidad que se ha presentado en los juzgados.

Además, se emitieron criterios en el sentido que en los conflictos relacionados con la niñez debe tomarse en cuenta el pluralismo jurídico y para el pago de pensiones la economía comunitaria y no solamente considerar que alguien tiene un empleo y que para la provincia de Galápagos se considere una tabla de pensiones diferenciada.

Así mismo se consideró que para el régimen de visitas no solo se considere al padre y la madre y sino también al resto de la familia.

RSA/pv

 

 

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