El próximo martes, 9 de abril del 2013, a partir de las 09:30, se instalará la sesión 224 del Pleno, en cuya agenda constan los primeros debates del proyecto de Ley Interpretativa de las Disposiciones Generales Primera y Segunda y Disposición Transitoria del Mandato Constituyente No. 8; y, las reformas a la Ley 171 de Daño Moral, que se anexó a continuación del artículo 2258 del Código Civil.
Evitar la precarización laboral
La Comisión de los Derechos de los Trabajadores presentó el informe para primer debate del proyecto de ley Interpretativa de la Disposición General Primera y Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente 8, de iniciativa del legislador Armando Aguilar, que busca evitar la precarización laboral, respecto de la contratación de servicios técnicos especializados en el sector público.
Muchas instituciones públicas, mediante interpretación equivocada, encontraron una vía expedita para desvincular a personas que por sus conocimientos especializados prestaban servicios para las instituciones del sector público.
A pesar de la expedición del Mandato Constituyente 8, que elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral, subsisten, en la práctica, empresas usuarias del Estado que están contratando personal a través de la figura de contratación de servicios técnicos especializados, desarrollando actividades que deben ser asumidas directamente por el Estado y sus Instituciones o empresas públicas y que las vienen cediendo, vía tercerización, a las compañías del sector privado.
Entre otros aspectos, se establece que el Ministerio de Relaciones Laborales, dentro del plazo de 60 días posteriores a la vigencia de esta Ley, en cumplimiento de la misma, realizará las auditorías e inspecciones que correspondan, a fin de verificar los casos en que las empresas usuarias del sector público o privado no hayan incorporado a los trabajadores directos, permanentes o estables; o que las empresas del sector público o privado hayan estado pagando a sus trabajadores remuneraciones inferiores a las que percibían en las intermediadoras, tercerizadoras y/o de cualquier otra modalidad.
Daño moral
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en su informe para primer debate, propone al Pleno el archivo del proyecto que reforma la Ley 171 de Daño Moral, tomando en cuenta que es imposible establecer una tarifa de forma cerrada, en mínimos y máximos, del quantum indemnizatorio; que corresponde a los jueces actuar con imparcialidad, discrecionalidad y aplicar con eficiencia la valoración de la prueba bajo el sello de la sana crítica, utilizando los principios de proporcionalidad y de justicia, para intentar cuantificar de manera cercana la estima de compensación pecuniaria al daño moral.
La iniciativa del parlamentario Paco Fierro plantea agregar, a continuación del artículo 2258 del Código Civil, que la reparación por daño moral puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización, atentas las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo.
JLVN/eg