Con 88 votos afirmativos, 9 negativos y 14 abstenciones, los asambleístas aprobaron el Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Gobiernos del Ecuador y Cuba, que tiene como objetivo contribuir a la eficaz investigación y administración de justicia penal mediante la asistencia jurídica mutua.
El Convenio de Cooperación suscrito en la Habana el 22 de diciembre del 2011 tiene el dictamen previo vinculante de la Corte Constitucional que sugiere el pronunciamiento de la Asamblea.
La asambleísta María Augusta Calle, ponente de este documento, manifestó que la propuesta analizada por la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, se enmarca en el respeto irrestricto a la soberanía nacional y en los límites de la legislación interna de cada Estado parte.
Dijo que las autoridades coordinadoras de este Convenio son en el Ecuador es el Fiscal General del Estado, y en Cuba el Ministerio de Justicia.
La legisladora, señaló que este Convenio se firma para reunir pruebas o evidencias y obtener la declaración de las personas; para proveer de información, documentos y otros archivos incluyendo resúmenes de archivos penales; para localizar personas y objetos incluyendo datos de identificación.
Asimismo, para registro y decomiso, para práctica de determinados actos procesales en forma de interrogatorio de acusado de conformidad a las normas del debido proceso, particularmente ajustado a los principios de inmediación y contradicción.
También se plantea que sirva para la realización de peritajes u otras acciones de instrucción legalmente establecidas en correspondencia con las investigaciones de que se trate el objeto de investigación penal.
El texto está compuesto por 25 artículos relativos a objetivos del convenio; su aplicación y alcance; definiciones; autoridad coordinadora; denegación o diferimiento de asistencia; doble criminalidad; entrega de bienes para uso en investigaciones o procedimientos; objetos derivados del delito; comparecencia de testigos y expertos/ peritos en el territorio de la parte requirente; declaración en territorio de la parte requerida.
Además, de disponibilidad de personas detenidas para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requerida; salvoconducto; contenido de la auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requerida; salvoconducto; contenido de la solicitud; medios de comunicación; ejecución de solicitudes; limitaciones en el uso de información o pruebas; legalización; idioma; otra asistencia; costos; consultas; terceros estados; solución de controversias; y entrada en vigor; modificación y terminación.
RSA