En concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial se asegura el principio de jurisdiccionalidad de modo que los derechos de las personas privadas de la libertad sean garantizados en todo momento, para tal efecto se han establecido algunas competencias que permitan a las y los jueces cumplir este fin, destacó el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso, en el segundo debate del Libro III referente a la ejecución, con lo que se reanudó el análisis del proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
Para tal efecto, señaló, se ha incorporado la función de cómputo de la pena en la que la o el juez determina con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha desde la cual se puede solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.
Mauro Andino indicó que se ha previsto como competencia general de las y los jueces el conocer y resolver las solicitudes de traslado de lugar de la persona privada de libertad por razones de cercanía familiar, padecimiento de enfermedades, necesidad de tratamiento psiquiátrico, seguridad y condiciones de hacinamiento.
También, se ha regulado la facultad para que las o los jueces puedan realizar inspecciones a los centros de privación de libertad.
Por otra parte, señaló que se incorpora en el Libro de Ejecución el Sistema Nacional de Rehabilitación, para que sea el encargado de la administración de los centros de privación de libertad, sean provisionales o de rehabilitación, para la atención integral de las personas privadas de libertad.
De la misma manera, continuó, se ha ratificado la facultad constitucional del Ejecutivo para determinar la composición de algunas instancias administrativas que formarán parte del Sistema Nacional de Rehabilitación, así como las atribuciones del mismo.
En lo que tiene que ver con el régimen general de rehabilitación social, se instituyen varios regímenes de rehabilitación social, conforme a las circunstancias particulares de cada caso, mediante un sistema de progresividad para la aplicación de los mismos. Se clasifican en régimen abierto, régimen semiabierto y régimen cerrado, informó.
El legislador explicó que una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en razón del acatamiento o no de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.
Asimismo mencionó que para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad se ha establecido un sistema de ubicación de la población penitenciaria de modo que se cumpla el principio de separación. En ese sentido en el libro tercero se señala una serie de lineamientos que determinan los procedimientos a seguir respecto de las personas privadas de libertad y los espacios en los que éstas deben ser ubicadas, clasificando además en diferentes niveles de seguridad: máxima, mediana y mínima.
Resaltó que la mayor novedad establecida en este libro ha sido la regulación de varios ejes de tratamiento para las personas privadas de la libertad conforme a los instrumentos internacionales, como son las “Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos” de las cuales el Ecuador es signatario y donde se señalan las normas para una buena organización y un tratamiento tendiente a la rehabilitación y reinserción, para lo cual se proponen cinco ejes: laboral, educación, cultura y deportes, salud, vínculos familiares y reinserción.
Adicionalmente, subrayó que el libro desarrolla el régimen disciplinario, prevé faltas leves, graves y gravísimas. Se determinan sanciones y procedimientos para juzgar dichas faltas disciplinarias, con estricto apego a los principios constitucionales.
Finalmente, Mauro Andino dijo que el libro prevé algunas reglas sobre repatriación, condiciones para el traslado y condenas para extranjeros; y, exoneración de multas en caso de razones humanitarias.
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