“El agua deja de ser una mercancía y pasa a ser un derecho colmado de dignidad, prioridad y garantías, no solo constitucionales, sino jurisdiccionales e institucionales, porque ninguna persona puede ser privada, excluida o despojada de este derecho”, así subrayó el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Jaime Abril, al exponer el contenido del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua.Señaló que se trata de una ley de importancia histórica, que refleja el espíritu constitucional; lo amplía, lo acerca a los ecuatorianos y significa una transformación profunda del sistema y del modelo de desarrollo, que garantiza el buen vivir.
En materia de desprivatización, aseguró que el agua se identifica como patrimonio nacional y estratégico de uso público, por ello, quienes quieran usarla o aprovecharse económicamente de ella deberán obtener la autorización del Estado.
La inclusión del sector privado se permitirá solo cuando se trata de actividades de aprovechamiento productivo del agua, no considerada dentro de la soberanía alimentaria, cuya producción se destine principalmente al mercado externo, dijo, al tiempo que recalcó que dicha inclusión está garantizada en el último inciso del Art. 318 de la Constitución.
Tarifa mínima
Respecto de la tarifa mínima y la cantidad vital, explicó que ésta implica la dotación a todas las personas de una cantidad vital gratuita, cuya tarifa mínima se refiere a la prestación del servicio de abastecimiento y garantiza la supervivencia de los sistemas públicos y comunitarios encargados de la captación, operación, manejo, impulso y distribución del agua. No pagar la tarifa mínima no supone la privación del acceso al agua, “bajo ningún concepto se privatizará del acceso al agua a los ecuatorianos”, reiteró.
Orden de prelación
Al referirse al orden de prelación de los destinos del Agua, indicó que el Art. 80 del proyecto establece que su abastecimiento está supeditado al consumo humano; luego para riego, abrevadero de animales y garantía de la soberanía alimentaria; la conservación del caudal ecológico que garantice el consumo y la protección a las aguas sagradas; y, finalmente, las actividades productivas. En este último, también hay prioridades como las que contribuyen al desarrollo nacional, a la economía y a las que tienen derecho el resto de los ecuatorianos; el riego para agroindustria, acuicultura y producción agropecuaria de exportación; actividades turística; generación de hidroelectricidad y de energía hidrotécnica, ente otros.
Participación
El titular de la Comisión de Soberanía Alimentaria, destacó que por primera vez en la historia del país, y reconociendo la diversidad social, la interculturalidad, la plurinacionalidad, los ciudadanos participarán de manera protagónica en todo el proceso de la creación de las políticas públicas hídricas y en la planificación, a través de Consejo Intercultural y Plurinacional que aprueba el Plan Nacional Hídrico.
Coordinación y Ejecución
También participan a través de la consulta previa, libre e informada. En su ejecución, a través de los sistemas comunitarios; y, en su control, vía instancias de veedurías y los mecanismo se control social, convirtiéndose en garantes y fiscalizadores del Estado.
Minería
En torno al aprovechamiento del agua en minería, recordó que la ley determina que las empresas que se encuentren realizando esta actividad deberán tratar las aguas que utilicen antes de su descarga en los ríos, lagos, lagunas, humedades, es decir, que deben devolverla a su destino en forma tratada y limpia.
Envasado de agua
Finalmente, señaló que se prohíbe expresamente el envasado de agua potable. Excepcionalmente se podrá realizar en lugares donde no exista el líquido vital, previa autorización de la autoridad sanitaria, considerándola como una actividad de aprovechamiento productivo que consiste en procesamiento, tratamiento o purificación de aguas captadas de fuentes naturales o subterráneas, bajo procedimientos técnicos científicos.
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