Proponen que demanda de pensión alimenticia sea patrocinada por consultorios jurídicos gratuitos

Viernes, 25 de junio del 2010 - 18:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Fernando Aguirre Cordero, presentó el proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, por el cual propone que el reclamante de la pensión alimenticia presente su demanda con el auspicio de los consultorios jurídicos gratuitos o defensores públicos que para el efecto de incrementarán, ya no a través del formulario diseñado por el Consejo de la Judicatura, como lo establece la norma vigente.

Aguirre sugiere se supriman los artículos innumerados 9 y 15 de la última reforma, que se refieren a la fijación provisional de la pensión de alimentos y a los parámetros para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias, respectivamente, y se agregue que “con la calificación a la demanda el juez o jueza fijará una pensión provisional mínima de sesenta dólares para los niños y niñas de cero a doce años; de doce a dieciocho años, de cien dólares; y, de dieciocho a veinte y un años, de ciento cuarenta dólares, esto para los casos que no se pueda justificar la capacidad económica del alimentante, y para los casos en que se demuestre documentadamente la capacidad económica del alimentante se aplicará la pensión alimentaria de acuerdo a la sana crítica de la jueza o juez, observando el debido proceso y la necesidad económica real del alimentado, en base a las pruebas aportadas por la parte actora”.

Igualmente, pide la eliminación del artículo innumerado 10, que se refiere a la obligación del presunto progenitor y en su lugar establecer que para el caso de los hijos que no han sido reconocidos por su padre o madre, con la calificación a la demanda se citará al demandado y en ese mismo auto de calificación se dispondrá el examen del ADN en las personas del presunto padre o madre del niño o niña y el costo de esta experticia será cancelado por el presunto padre o madre.

Propone, además, que se agregue a la normativa que del resultado del examen del ADN y más pruebas que anuncien las partes en la demanda y contestación a la demanda, el juez convocará a audiencia única y se declarará o negará la paternidad o maternidad del hijo o hija y se fijará la pensión alimenticia, la misma que correrá desde que el juez resuelva aceptando o negando la causa.

Otra inclusión determina que cada hija o hijo tiene derecho a percibir el 5% del fondo de cesantía en la institución que preste sus servicios su padre o madre.

Además que “únicamente se podrá cobrar alimentos a otro familiar que no sea el padre biológico por muerte del mismo o por enfermedad estable o discapacidad total del deudor principal y de insistir la parte actora en demandar a los obligados subsidiarios, la o el peticionaria/o presentará al juez/a por escrito un listado con las respectivas direcciones de los subsidiarios maternos y paternos, siempre y cuando no sean mayores de 65 años de edad”.

RSA/eg

 

 

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