El primer debate del proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales; y, el segundo debate de las reformas a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, serán abordados en la sesión 71, convocada para mañana a las 9H30, por parte del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva.
Héroes
La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por Fernando Bustamante, presentó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, de iniciativa del Ejecutivo.
El cuerpo legal tiene por objeto reconocer como Héroes y Heroínas Nacionales a miembros de Fuerzas Armadas, Policía Nacional o ciudadanos civiles que hayan sido destacados por la realización de actos únicos de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, que hayan salvado vidas, protegido instituciones fundamentales o defendido en conflictos armados la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano. Dicha condición se reconoce, también, a quienes en los actos realizados hayan perdido la vida o sufrido lesiones de carácter físico o sicológico total o parcial de forma permanente.
Lavado de activos
En cambio, la Comisión de Régimen Económico y Tributario, presidida por el asambleísta Francisco Velasco, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley de Prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos, que tiene como finalidad prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades.
La propuesta, que contiene 25 artículos, establece que las instituciones del sistema financiero y de seguros podrán requerir y registrar mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional de sus clientes, permanentes u ocasionales. En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal, capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social, representación legal, domicilio y otros documentos que permitan establecer su actividad económica.
En lo relacionado con la declaración por ingreso y salida de dinero se determina que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico. Este control de carácter permanente será realizado, en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros.
En la reforma se incluye dentro del Directorio del Consejo Nacional contra el lavado de activos, al Procurador del Estado, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General y Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entre otros.
JLVN/pv