El presidente de la Comisión de Régimen Económico y Tributario, Francisco Velasco, manifestó que el Código de la Producción debe complementarse, construirse y perfeccionarse con la Ley Orgánica de la Economía Social y Solidaria y con la Ley Orgánica de Control de los Mercados o Antimonopolio, para que los incentivos de las empresas no se transformen en canonjías, que utilizando la posición dominante de mercados abusen y construyan monopolios.Manifestó que los incentivos no son un cheque en blanco, porque tienen como contrapartida el cumplimiento de criterios e indicadores que se establecen con claridad en el proyecto de ley. Los incentivos vigentes hoy no tienen contrapartida y no pueden ser retirados.
Prevé como incentivos generales a las inversiones la reducción de la tasa de impuesto a la renta de 25% a 22% (1% cada año a partir de vigencia del Código); exoneración del cálculo del impuesto mínimo a los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales, a la adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y tecnología, a la producción más limpia. Para empresas nuevas: exoneración de pago de impuesto mínimo durante los 5 primeros años; exoneración del ISD para los pagos al exterior por créditos externos, con un plazo mayor a un año y con una tasa no superior a la autorizada por el Banco Central del Ecuador.
Incentivo a la nueva inversión en sectores
Dijo que en este incentivo consta la exoneración total del Impuesto a la Renta y del anticipo respectivo, por 5 años, para las inversiones nuevas que se realicen en los sectores priorizados de la economía en alimentos frescos y procesados; cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; metalmecánica; petroquímica; farmacéutica; turismo; energías renovables; servicios logísticos; biotecnología y software aplicado; los sectores de sustitución estratégica de importaciones determinados por el Presidente de la República; las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdicción del país, excepto las parroquias urbanas de Quito y Guayaquil.
Incentivos para las economías populares y solidarias, micro y pequeñas
Explicó que la normativa fija un sistema de garantías acorde a sus realidades; crea el Fondo Nacional de Garantías, para que el Estado pueda aportar co-garantía y que los productores accedan al financiamiento privado; compartir el riesgo; régimen para acceder a mercado de valores; programas gubernamentales de co-financiamiento de mejoras de productividad, innovación, calidad, oferta exportable y su promoción; programas de co-financiamiento de emprendimiento y de innovación.
Incentivos a las medianas empresas
Se establecen deducciones adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros: capacitación técnica, dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año); gastos en mejora de la productividad de la empresa. (hasta el 1% de las ventas); gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos. (hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad).
Incentivo para reducción del costo
Se elimina la retención obligatoria del impuesto a la renta, a los pagos de intereses realizados al exterior por motivos de créditos concedidos por instituciones financieras internacionales; no se concede el beneficio cuando los créditos son concedidos por instituciones domiciliadas en paraísos fiscales; reducción de costos por eliminación del ISD a financiamiento.
Incentivos por producción verde
Para el cálculo del Impuesto a la Renta, se considerará una deducción adicional del 100% del gasto en compra de maquinarias y equipos para producción más limpia y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similares), o a la mitigación del impacto ambiental.
Incentivo territorial
Las empresas que desarrollen inversiones en zonas deprimidas, podrán beneficiarse de la deducción adicional del 100% del gasto en nuevos empleos generados en dicha zona, por 5 años.
Incentivo en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZEDE)
Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de IR por 5 años (con excepción de la zona urbana de Quito y Guayaquil); las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA; los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio; los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos; exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.
Cambios realizados
Francisco Velasco manifestó que son 120 cambios los que se han hecho en relación al documento original entregado por Ejecutivo entre ellos que en los fines se incluyó que la visión sea integral y que incluya el desarrollo territorial; el Estado incentivará la inversión privada mediante la territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; el Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos.
RSA/pv