Reformas legales buscan la reducción de los accidentes de tránsito: Saruka Rodríguez

Martes, 25 de enero del 2011 - 20:33 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Saruka Rodríguez, enfatizó que el objetivo fundamental de haber reformado alrededor del 60% de la vigente Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es concienciar a los conductores, en todas las modalidades, para evitar y reducir los accidentes de tránsito, para lo cual se endurecieron las sanciones para las contravenciones, pues, es necesario dar seguridad a los ciudadanos en las vías, calles y carreteras del país.

Pérdida de puntos

El cuerpo legal establece que quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea menor a 30 días y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a seis remuneraciones (1584 dólares), será sancionado con una multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (792 dólares), la pérdida de 9 puntos en su licencia. En caso de reincidencia se lo sancionará con 15 días de prisión. Cuando se trate de servicio público, el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.

Cuando, por efecto de un accidente de tránsito, resulten solamente daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos remuneraciones (528 dólares) y no exceda de seis (1584 dólares), el responsable será sancionado con multa de dos remuneraciones (528 dólares) y reducción de 12 puntos de su licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto por causa del delito. En caso de reincidencia se los sancionará con el doble de la multa pecuniaria y la pérdida de 15 puntos.

En caso de que se produzcan únicamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda las seis remuneraciones básicas unificadas, el responsable será sancionado con 1506 dólares y reducción de 9 puntos en su licencia. En cualquier caso, el dueño del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.

Cuando el responsable del accidente no sea el conductor del vehículo, sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas anteriormente, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.

Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionado con el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.


JLVN/eg

 

 

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