El Pleno de la Asamblea Nacional, con 70 votos afirmativos de 105 presentes, aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial a través del cual se retoma el régimen de la vacancia judicial; regula el régimen disciplinario de servidoras/es judiciales, así como el nombramiento del fiscal subrogante; y, a la vez endurece sanciones para jueces y fiscales que permitan la caducidad de la prisión preventiva.
La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, María Paula Romo, señaló que si bien esta reforma es pequeña, los cambios se ajustan a la realidad que se vive en las distintas judicaturas, a fin de agilizar el despacho de las causas y respetar las garantías del debido proceso.
El proyecto establece que todos los servidores/as de la Función Judicial gozarán de 30 días de vacancia anuales pagadas, después de once meses de servicio, que no podrán ser acumuladas.
Por consiguiente, todas las judicaturas del país, con excepción de las que se señalan en este mismo artículo, gozarán de sus vacaciones en dos períodos de 15 días cada uno, distribuidos de la siguiente manera: del 1 al 15 de agosto para el régimen de la sierra y amazonía; del 17 al 31 de marzo, para la región litoral e insular; y, del 23 de diciembre al 6 de enero subsiguiente en todo el país, para ello, el Consejo de la Judicatura aprobará el calendario de vacaciones para los servidores judiciales de los juzgados y tribunales penales, juzgados de tránsito y juzgados de la niñez y adolescencia, de acuerdo con la naturaleza y características de estas dependencias, a fin de que no se suspenda el servicio a la ciudadanía.
Así mismo, para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial.
Los jueces y fiscales que permitan que opere la caducidad de la prisión preventiva, cuando el motivo sea atribuible a la servidora/or judicial, incurrirán en infracción gravísima, sancionada con destitución, la misma que no le eximirá de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de sus actuaciones.
Se regula la figura del fiscal subrogante con el fin de determinar legalmente los méritos y la idoneidad para su designación, los requisitos que debe cumplir y las facultades y atribuciones que desempeñará en el ejercicio de sus funciones.
Además, se establece que los jueces remitirán al Consejo de la Judicatura, cada mes y por vía electrónica, un informe detallado de audiencias realizadas y no realizadas, con la determinación de las causas por las que no se efectuaron y los nombres de los responsables de que no se llevara a cabo, sean éstos funcionarios judiciales, fiscales, abogados u otros. Los jueces que no cumplan con este deber serán sancionados por falta grave; la reincidencia será considerada falta gravísima. El Consejo de la Judicatura enviará, trimestralmente, esta información a la Asamblea Nacional.
Cada seis meses, los jueces enviarán a las Cortes provinciales respectivas, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, un informe -vía electrónica- acerca de la administración de justicia de su competencia, con la anotación de los vacíos de las leyes, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las normas y las reformas que deban hacerse con expresión de las razones en que se funden. La Corte Nacional de Justicia enviará de manera inmediata Asamblea Nacional una copia de los informes recibidos.
La normativa específica las tareas de la defensoría pública, tomando en cuenta que no pueden limitarse únicamente a la defensa penal, sino también al patrocinio legal en otro tipo de procesos, con especial atención a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
El cuerpo legal será remitido en las próximas 48 horas al Ejecutivo para la correspondiente sanción u objeción de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
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