Pleno inició primer debate del proyecto que permitirá a las Fuerzas Armadas intervenir en tareas de seguridad ciudadana

Jueves, 10 de febrero del 2011 - 16:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la presencia de 113 asambleístas, el Pleno inició la sesión 89. Luego de tramitar los pedidos de cambio del Orden del Día, por pedido del asambleísta Raúl Abad, se rindió un minuto de silencio en memoria de José Tomalá Montenegro, hermano del legislador por la provincia de Santa Elena, Xavier Tomalá.

Acto seguido, inició el primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que tiene como propósito precautelar la seguridad ciudadana, ante factores adversos, presiones y amenazas que pudieran afectarla, así como garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas y reducir la criminalidad.

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por Fernando Bustamante, fue el organismo encargado de preparar el informe para primer debate de esta normativa, que permitirá el uso subsidiario de las Fuerzas Armadas en tareas vinculadas a la seguridad ciudadana.

El cuerpo legal establece que las Fuerzas Armadas, sin descuidar su misión fundamental de defensa externa, intervendrán, por disposición del Presidente/a de la República en la protección interna, el mantenimiento y control de orden público y seguridad ciudadana, cuando por cincunstancias de evidente necesidad, o de inminente alteración del orden público, se haga indispensable su contingente. Para tal propósito, el Mandatario requerirá de la asesoría y recomendación del Consejo de Seguridad Pública y del Estado.

El Presidente dispondrá al Ministro de Defensa Nacional la participación de las Fuerzas Armadas, quien, a su vez, mediante acuerdo ministerial, ordenará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la ejecución de la respectiva planificación para el empleo militar en los casos contemplados en el inciso anterior. El Ministro de Defensa Nacional coordinará con el o los ministerios e instituciones que tengan alguna responsabilidad frente a la situación que haya originado la necesidad de la intervención militar.

En casos de grave conmoción interna, la aplicación de los planes respectivos para el uso de las fuerzas militares, será una vez emitido el Decreto Ejecutivo declarando el estado de excepción.

En todos los casos, la Asamblea Nacional será informada por el Ministro de Defensa Nacional sobre la ejecución de los planes de empleo militar en este tipo de operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta ley; y, de inmediato, cuando la situación amerite.


JLVN/eg

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador