Listo informe definitivo para aprobación de Ley del Comerciante Minorista

Jueves, 10 de febrero del 2011 - 21:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Carlos Samaniego, presentó al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, el texto definitivo del proyecto de Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, para someterlo a votación en el Pleno.

Samaniego, aclaró que los integrantes de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y del Bloque País han estado trabajando responsablemente en la normativa, pues recibieron observaciones e inquietudes de los sectores involucrados y dialogaron con todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país, para consensuar de mejor manera y obtener una ley que proteja y beneficie directamente a los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos.

Dijo que la ley prohíbe el decomiso y la incautación de los bienes y productos que sacan para la venta en las diferentes ciudades del país; les ayuda a que tenga un espacio público adecuado en donde puedan permanecer y vender sus productos, en coordinación con los GAD y tendrán acceso a los beneficios que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La normativa, que cuenta con 15 artículos, tiene por objeto regular, fomentar incentivar y garantizar las actividades productivas, de comercio y/o servicios de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, en el marco de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley.

En el documento se prohíbe toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, despojo o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas, en los espacios públicos autorizados por la autoridad competente, siempre y cuando cumplan la normativa jurídica dictada por los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de su competencia.

Todo acto normativo que disminuya o menoscabe los derechos de las y los trabajadores autónomos y de las y los comerciantes minoristas carecerá de validez y eficacia jurídica.

De igual manera se prohíbe a los trabajadores autónomos y a los comerciantes minoristas fabricar, producir, distribuir y comercializar toda clase de bienes y/o servicios que se encuentren vetados por la Ley o sean de dudosa procedencia.

Se define como trabajador autónomo o por cuenta propia a la persona natural que desarrolla actividades de fabricación, producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin relación de dependencia y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado.

El comerciante minorista es la persona natural que desarrolla actividades de comercio y distribución de bienes y/o servicios, de forma personal, ambulante o fija, habitual o temporal, para la autogeneración de ingresos y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado.

RSA/pv

 

 

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