Asamblea ratificó el texto original de cuatro artículos y una transitoria del proyecto de Ley de Educación Intercultural

Martes, 15 de febrero del 2011 - 19:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con un promedio de 111 votos, el Pleno ratificó el texto originalmente aprobado por la Asamblea en los artículos 6, 12, 13, 68 y la Disposición Transitoria Quinta, del proyecto de Ley de Educación Intercultural, que tiene por objetivo garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, orientada hacia el buen vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.

El Art. 6 establece que la principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, así como de los principios y fines establecidos en la Ley. También le corresponde garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, el acceso a la educación pública de calidad y cercanía; que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos; asegurar que el sistema nacional de educación sea intercultural, entre otras responsabilidades.

Entre tanto, el Art. 12 determina los derechos de las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en el ámbito educativo. En igual sentido, el Art. 13 prevé como obligaciones de madres y padres garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje; participar en la evaluación de los docentes y de la gestión de las instituciones educativas.

Mientras, la normativa, en su Art. 68 se refiere al sistema nacional de evaluación, que comprende la revisión integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación, con base en indicadores de calidad de la educación, a través de la evaluación continua de la gestión educativa de las autoridades, desempeño del rendimiento académico de los estudiantes, directivos y docentes; gestión escolar; desempeño institucional; aplicación del currículo, siempre de acuerdo con los estándares definidos por la Autoridad Educativa Nacional.

Con la insistencia en el texto original de la Disposición Transitoria Quinta, el Pleno ratificó que a partir de la promulgación de esta Ley, la Autoridad Educativa Nacional realizará la homologación salarial de docentes públicos, de conformidad con la escala definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

De esta manera, se asegura que los docentes públicos sin título profesional (bachilleres, técnicos y tecnólogos) ingresarán en la categoría J, con la remuneración unificada de 500 dólares mensuales, correspondiente a la del Servidor Público 1 de la escala de la SENRES.

La sesión 92 se reinstalará a partir de las 15:30, para continuar con el análisis de las restantes 35 observaciones del Ejecutivo.

EG-RSA

 

 

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